STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14498
Número de Recurso4941/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4941/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9432/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 8-3-00 dictada en el procedimiento nº 1276/1999 y siendo recurrido/a SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-3-00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jose Ángel frente a SUPERMERCADOS EL TIBURON S.A. Y FOGASA, he de absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones en ella deducidas, y debo declarar y declaro procedente el despido del actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Jose Ángel , con DNI NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 14 de mayo de 1991, con la categoría profesional de G. III N-3, y salario mensual de 258.599 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - Que en fecha 15 de octubre de 1999, la empresa empleadora comunicó al actor y al Comité de Empresa la incoación de expediente disciplinario. El actor formuló pliego de descargos, en fecha 18 de octubre de 1999, en el sentido de negar los hechos; y en idéntico sentido se pronunció el Comité de Empresa, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 1999.

  2. - La empresa comunicó al actor en fecha 10 de noviembre su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Barcelona, 10 de noviembre de 1999 En fecha 15 de octubre se le comunicó la incoación de expediente disciplinario contradictorio por la presunta comisión de faltas muy graves, exponiéndole, asimismo, el pliego de cargos e indicándole plazo para formular pliego de descargos. En esa misma fecha se trasladó al Comité de Empresa la misma documentación a los efectos de dar cumplimineto del trámite de audiencia del expediente contradictorio.

    Tanto Vd. como el Comité de Empresa formularon alegaciones al pliego de cargos, en las que en síntesis manifestaron la falsedad de los hechos imputados.

    Cumplimentado este trámite, visto el informe-propuesta emitido ante la Dirección por parte del instructor del expediente, y en uso de las facultades disciplinarias que competen a esta Dirección a tenor de las disposiciones legales vigente, ha tomado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO CON PERDIDA DE TODOS SUS DERECHOS, con efectos del día de hoy fecha de notificación de este escrito (10 de noviembre de 1999).

    Los hechos que motivan esta decisión, que ya fueron expuestos en el pliego de cargos, son los siguientes:

    A) Antecedentes:

    Vd. presta sus servicios por cuenta de esta empresa SUPERMERCADO EL TIBURON S.A. con la categoría profesional de "encargado", prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la CI. Riera de Horta, 44, en 08027, Barcelona, y durante el último año ostentó la condición de legal representante de los trabajadores, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

    El pasado dia 2 de octubre la Dirección de la empresa realizó una visita a su centro de trabajo en la que se detectó en un rincón del almacén un hule y un juego de cartas encima de unas cajas que hacían la función de mesa, a parte de otras irregularidades como son, el almacén sucio y desprendía mal olor, unos cincuenta artículos sin precio la mayoría de ellos en la isla de congelados, y la reimplantación de productos según los planogramas remitidos desde la central no se habían realizado.

    E) HECHOS QUE SE LE IMPUTAN:

    En relación a las irregularidades detectadas, el día 6 de octubre de 1999 el Sr. Carlos Antonio (DIRECCION000 del Departamento de Ventas) le preguntó sobre el hecho de tener un juego de cartas en el centro de trabajo, a lo que Vd. le manifestó que durante este verano tuvo trabajando en la planta, en concreto en el servicio a domicilio, a un joven de 15 años, y que cuando éste no tenía nda que...

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