STSJ Asturias 137/2010, 22 de Febrero de 2010
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2010:625 |
Número de Recurso | 1722/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 137/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00137/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1722/07
RECURRENTE: CONSTRUCCIONES LUIS VELASCO S.L.
PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 137/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dª. María Olga González Lamuño Romay
En Oviedo veintidós de febrero a de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1722/07, interpuesto por la entidad Construcciones Luis Velasco, S.L., representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Belén Fernández Prendes, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña .
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 30 de septiembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día diecinueve de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en fecha 13 de julio de 2007, desestimatoria de las reclamaciones de igual naturaleza ante el mismo formuladas, impugnando dos acuerdos dictados el 3 de septiembre de 2004 y el 1 de febrero de 2005 por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, relativos a acta de disconformidad A02 nº 70861403 incoada con fecha 27 de mayo de 2004, regularizando la situación tributaria de la entidad recurrente por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, resultando una deuda tributaria de 58.735,21 euros, incluida cuota más intereses de demora, y sancionador correspondiente por infracción tributaria grave, por importe de 28.780,89 euros; alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida la improcedencia tanto de la liquidación practicada como de la sanción impuesta.
En cuanto a los hechos que motivan la liquidación no se cuestiona que figuran en la contabilidad de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, dos cuentas de pasivo, la cuenta 40000000 "proveedores pesetas", con saldo inicial y final en cada uno de los ejercicios citados de 19.328.102 pesetas, y la cuenta 55501000 "partidas pendientes de aplicación Banco de Asturias", con saldo inicial y final en cada periodo de
3.475.407 pesetas, sin que conste justificación documental alguna que respalde los saldos anotados en la contabilidad respecto a su origen y motivo de los mismos, habiéndose manifestado expresamente, en la diligencia de 4 de mayo de 2004, que se desconocen quienes son los proveedores incluidos en la cuenta "proveedores pesetas" y el motivo del saldo, y respecto a la segunda cuenta que al haberse producido en el ejercicio 1993 un descuadre entre el saldo real y contable de la cuenta abierta en el Banco de Asturias, se procedió a ajustar ambos saldos, con abono a la cuenta 55501000, manteniéndose dicho concepto en los años sucesivos. De acuerdo con tales hechos, ante la falta de justificantes documentales (facturas, extracto...
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STS, 5 de Octubre de 2012
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