STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14020
Número de Recurso472/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 472/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 6 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9072/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Matt Mutua Accidentes de Trabajo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 28 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 531/1998 y siendo recurridos TGSS, D. Plácido , INSS y PORTES LA BISBAL SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Plácido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Matt y Portes La Bisbal, S.A. declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de invalidez total cualificada para su profesión habitual de mecánico-soldador, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 75 por 100 de la base reguladora mensual de 153.900 pesetas, más mejoras y revalorizaciones, condenando a la Mutua Matt al abono de la indicada prestación, con la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos aducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Plácido sufrió el 30 de enero de 1.995, cuando realizaba un esfuerzo importante, intenso dolor en el hombro derecho, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el período 30-1-95 a 26-2-95, con posteriores bajas por recidiva -algunas de las cuales fueron inicialmente calificadas como derivadas de enfermedad común- que determinaron los siguientes períodos de incapacidad temporal:

-Del 15-1-96 al 4-2-96 -Del 12-4-96 al 16-5-96 -Del 16-5-96 al 25-7-96 -Del 2-9-96 al 24-12-97 La empresa estaba asociada para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Matt, teniendo de alta al trabajador y encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

Segundo

El demandante,nacido el 18 de febrero de 1.936 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el Num. NUM000 , tenía en el momento del accidente como profesión habitual la de mecánico-soldador, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda, actividad que venía desarrollando por cuenta de la empresa codemandada desde el 1-4-86, habiendo sido despedido el demandante con efectos de 26-5-98, despido que fué conciliado ante el CMAC, recogiéndose en el acta las siguientes manifestaciones de la empresa: "la realidad va a ser que, a la vista del estado físico del actor, reconocido por el mismo, no le va a permitir la reincorporación, ...".

Tercero

Incoado, de oficio, expediente administrativo en reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, en que en su caso, pudiera encontrarse el actor, la UVMI emite dictamen, en fecha 4-2-98, en el que se recoge el siguiente cuadro residual: Síndrome compromiso subacromial y tendinitis del manguito de los rotadores derecho, post-traumático, Acromioplastia anterior y Desbridamiento subacromial, Limitada la movilidad del hombro derecho en un 50%, por el dolor residual. Habiendo recaído, en fecha 6-4-98, Resolución del INSS que reconoce al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo en la cuantía de 243.000 pesetas, declarándose responsable del abono de la indemnización a la Mutua Matt.

Cuarto

Disconformes con la anterior resolución, tanto el actor como la Mutua codemandada interpusieron reclamación previa que fueron expresamente desestimadas.

Quinto

El actor, que es diestro, padece el cuadro descrito por la UVMI, al que cabe añadir, las lesiones consistentes en ruptura completa-atrofia de porción larga del bíceps derecho y discreta atrofia de porción corta del bíceps derecho. Tales padecimientos generan al demandante dolor de tipo mecánico en el hombro derecho que le determina una pérdida de fuerza importante en las maniobras de flexión y supinación y limitación de la movilidad dinámica en más de un 50%.

Sexto

La...

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