STSJ Navarra 243/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2010:328
Número de Recurso298/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 243/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecisiete de Mayo de Dos Mil Diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 298/2009 contra la Sentencia nº163/2009 de fecha 17-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº121/2008, y siendo partes como apelante la entidad TELEFONIA MOVILES ESPAÑA S.A, y como apelado el Ayuntamiento de Pamplona, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº163/2009 de fecha 17-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº121/2008 en su fallo dispone: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas. ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada se opuso a la pretensión anterior .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17-5-2010.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada, del acto administrativo impugnado en la instancia y las alegaciones del demandante- apelante.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº163/2009 de fecha 17-6-2009 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº121/2008 que en su fallo dispone: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas. ".

El acto administrativo impugnado en la instancia es la Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de 24-7-2008, que inadmitió de plano la solicitud de licencia de obras para la construcción de una estación base de telefonía móvil en la calle Yanguas y Miranda nº 2.

El apelante vuelve a reproducir las alegaciones hechas en la instancia, que en síntesis son como señala el Fundamento de Derecho PRIMERO de la Sentencia de Instancia: "La sociedad recurrente sostiene, en esencia, con cita de numerosas resoluciones jurisdiccionales, que el servicio que presta es de interés general, lo que, conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, le permite beneficiarse del derecho a la ocupación del dominio público o de la propiedad privada, añadiendo que la competencia que, conforme al artículo 149.1.21 de la Constitución, tiene el Estado sobre telecomunicaciones ha de armonizarse y cohonestarse con materias sobre las que el ente estatal carezca de competencias, por atribuirse éstas a otros entes, autonómicos o municipales, lo que conlleva que éstos deben ajustarse a determinados límites para evitar que indirectamente, mediante la regulación de la materia, se produzca el vaciamiento de la competencia estatal sobre telecomunicaciones.".

SEGUNDO

Sobre la necesidad de crítica de la Sentencia de Instancia en la articulación del recurso de apelación.

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - El escrito de interposición del recurso no es sino una mera reproducción de los argumentos deducidos en las alegaciones de instancia sin que se contenga crítica alguna a la Sentencia de instancia y su núcleo decisor.

    Esta circunstancia la ausencia de crítica jurídica de la Sentencia ( que solo utiliza como excusa para reproducir de nuevo las mismas alegaciones de la instancia desconectada con el fundamento jurídico decidor de la Sentencia de instancia) basta para desestimar el recurso de apelación interpuesto.

    El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 16 de Mayo de 1983, 2 de Diciembre de 1986, 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de...

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