STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:13659
Número de Recurso2852/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2852/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8860/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 19 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 835/1999 y siendo recurrido/a Camila . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Camila contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 67.192.-pesetas, porcentaje de 46,24% y fecha de efectos 1-5-99.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, Dª Camila con DNI núm. NUM000 , nacida en fecha 13-5- 99 solicitó pensión de jubilación que le fué denegada Por Resolución del INSS de fecha 28-5-99, por no reunir período mínimo de cotización de quince años, acrditando según la resolución 4.292 días más 458 por pagas extras (fol.31).

Segundo

El 21-6-99 formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional, que le fué desestimada por Resolución de 6-7-99, habiendo quedado agotada la vía administrativa (fol.21,22).

Tercero

Según informe de cotización obrante al fol. 38 y 39 acredita 4.750 días.

No ha sido tenido en cuenta el período 1-2-70 a 31-1-75 que suponen 1.800 días más.

Cuarto

La actora acredita el abono de las cuotas al RETA por el período 1-2-70 a 31-1-75 fuera de plazo, con el incremento del recargo del 20% efectuadas durante los correspondientes ingresos en 1.975.

(fol.13).

Quinto

La base reguladora de la prestación asciende a 67.192.-pesetas, porcentaje 46,24% y fecha de efectos 1-5-99.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estimó la demanda interpuesta en reclamación de pensión de jubilación. Se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuyo recurso impugna la parte demandante. El primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, por la vía del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postula una adición al hecho probado tercero, expresiva de que "el alta en el régimen especial de autónomos se efectuó el 1-2- 75", pretensión que se ampara en el documento obrante a folio 39 de autos. En su segundo motivo, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del precitado precepto procesal, denuncia que la sentencia recurrida infringe la disposición adicional segunda de la Ley 66/97 que modificó la Disposición Adicional 9ª de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el...

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