STSJ La Rioja 398/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2010:622 |
Número de Recurso | 303/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 398/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00398/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 303/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 398/2010
En la ciudad de Logroño a 14 de julio de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado de Gobierno, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado D. Marco Antonio
, representado por el Procurador Dña. Mónica Norte Sainz.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de 13 de mayo de 2009 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de julio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de la Rioja de 13 de mayo de 2009, estimatoria de la reclamación NUM000 por el concepto impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que fue promovida por don Marco Antonio .
Está acreditado que el Ayuntamiento de Logroño formalizó escritura pública de 11 de mayo de 2004 de adjudicación de la concesión de la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en la plaza de Chiribitas, de Logroño. La concesión se otorgaba por un plazo de 75 años. El uso para aparcamiento de vehículos se efectuaba en régimen de cesión temporal. La concesión recaía sobre el espacio urbano de dominio y uso público titularidad del Ayuntamiento de Logroño.
El Pleno del Ayuntamiento determinó sustituir el régimen de cesión temporal por el de propiedad plena. Al efecto, se decidió proceder a la extinción anticipada del contrato de concesión de forma convenida, habilitando al concesionario para enajenar las plazas de aparcamiento a quienes desearan adquirir su propiedad.
Con dicho objeto (transmitir la titularidad dominical de los aparcamientos a los cesionarios), mediante acuerdo municipal de 10 de diciembre de 2004 el Ayuntamiento de Logroño desafectó del dominio público el inmueble y los aparcamientos, extinguiendo la concesión y enajenó el inmueble, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, a la mercantil inicialmente concesionaria, con la obligación de transmisión a los usuarios sin más coste que los gastos de escritura, registro e impuestos. Al efecto, se formalizó escritura pública el 13 de diciembre de 2005 mediante la cual el Ayuntamiento de Logroño y "Estacionamiento Las Chiribitas, S.L" hacían constar la extinción de la concesión administrativa, la desafectación y posterior compraventa. Ese mismo día se presentó ante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por este último concepto, a causa de la renuncia a la exención del I.V.A. que el Ayuntamiento de Logroño había formulado conforme al artículo 20 de la ley reguladora del impuesto.
Referido tracto negocial dirigido a transmitir la titularidad dominical de los aparcamientos a los cesionarios finalizó con la elevación a público de cada documento que contenía el acuerdo de compraventa de la plaza de aparcamiento, y que fue suscrito entre dicha mercantil y el correspondiente cesionario.
El precio de venta en el caso del reclamante...
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