STSJ Comunidad Valenciana 1532/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:3209
Número de Recurso635/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1532/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 635 de 2.010

Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.532 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 635/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 852/09, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Jose Augusto, representado por el letrado D. Pablo Bagan, contra ELECTRICA OLBECA S.L., representado por el letrado D. Esteban Martinavarro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de diciembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Augusto contra Eléctrica Olbeca S.L. por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y estimando la demanda interpuesta por Jose Augusto contra Eléctrica Olbeca S.L. por despido, declaro la nulidad del despido de fecha 23 de septiembre de 2009, condenando al empresario a la readmisión del trabajador y al abono de la cantidad de 5.687,50 euros (91 días x 62,50 euros día) en concepto de salarios de tramitación.

Que estimando la demanda interpuesta por Amadeo Mor Andreucontra Eléctrica Olbeca S.L. por despido, declaro la nulidad del despido de fecha 23 de septiembre de 2009, condenando al empresario a la readmisión del trabajador y al abono de la cantidad de 8.197,28 euros (91 días x 90,08 euros día) en concepto de salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jose Augusto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Eléctrica Olbeca S.L., dedicada a la actividad de instalación de sistemas de electricidad, con antigüedad desde 3-5-1994, con categoría profesional de oficial 2ª y salario de 1875 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. El demandante Martin ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Eléctrica Olbeca S.L., con antigüedad desde 3-3-1999, con categoría profesional de oficial 1ª y salario de 2702,35 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- La empresa notificó a los actores carta de despido fechada el 23 de septiembre de 2009, del siguiente tenor literal: "Por el presente escrito, la empresa, pone en su conocimiento, la decisión tomada de proceder, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c del Estatuto de los trabajadores a LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO que nos une laboral mente motivado por FALTA DE TRABAJO, Y PERDIDAS ECONÓMICAS. Como usted sabe, debido a sus características de prestación de servicios de mantenimiento eléctrico la empresa se encuentra muy afectada por las circunstancias de crisis en la industria azulejera de la provincia de Castellón, de donde provienen todos sus clientes de tal manera que el trabajo ha disminuido considerablemente LA MOTIVACIÓN POR TANTO ES DE CARÁCTER PRODUCTIVO así mismo en 2009 se prevén unas cifras de perdidas, que rondaran los 300.000 Euros por lo que a su vez la MOTIVACIÓN ES DE CARÁCTER ECONÓMICO. Esta extinción se hace imprescindible, para la supervivencia de la empresa por cuanto los trabajos que se realizan a los clientes, no son suficientes para el mantenimiento de los gastos del proceso productivo. A esta situación, se suman consecuencias paralelas pero no menos importantes, como son los impagados de clientes, el distanciamiento en el pago de los clientes que pagan, la disminución de las líneas de descuento y cuentas de crédito bancarias para la gestión de cobros, y consecuente con todo ello falta de liquidez. Aunque lo determinante de la petición son la falta de pedidos es decir las causas productivas, si que es cierto que estas causas paralelas y consecuentes agravan la situación económica, Consideramos que la importante disminución de la facturación y el fuerte incremento de los impagados, se verá incrementada, en los próximos meses debido a la parada que sufre en invierno la comercialización cerámica en los países de Europa, que seguro va a afectar a nuestros clientes, los cuales ya se encuentran afectados por la crisis del sector de la construcción y la recensión económica. Las circunstancias expuestas, hacen que la empresa se encuentre en estos momentos, en la necesidad de adecuar su estructura y organización productiva a la nueva carga de trabajo con el fin de poder superar la situación falta de trabajo suficiente al mismo tiempo frenar el deterioro económico que debido a la merma de ingresos componen la situación económica negativa que se esta generando con la actual situación. Es por ello, por lo que consideramos necesaria la extinción de contratos, con el fin de: 1°) Que la empresa no entre en una situación de perdidas económicas de tal magnitud que haga inviable su pervivencia, afectando de manera irremediable a toda la plantilla y a todas las familias que dependen económicamente de ella; 2°) Se vea libre de la presión de determinados pagos como son lo salarios, 3°) Concederse tiempo para sortear la actual situación manteniendo, a ser posible, la plantilla actual o con las menores bajas posibles. La empresa al tiempo de entregarle esta comunicación, le informa que por la extinción del contrato de trabajo le corresponde percibir la cantidad de (11.309,35 # para Martin y

16.474,25 # para Jose Augusto ), en concepto del 60 % de la indemnización total por resolución de contrato al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Resultante del calculo de 20 días por año de servicio de salario mas partes proporcionales de pagas por el tiempo trabajado. Esta cantidad de (11.309,35 # para Martin y 16.474,25 # para Jose Augusto )...

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