STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12825 |
Número de Recurso | 119/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 119/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8296/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 561/1999 y siendo recurrido el INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 7 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La parte actora D. Luis Carlos , nacido el 13-4-41, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en el Régimen General.
La profesión habitual del actor es la de oficial metalúrgico.
El actor solicitó la prestación el 14-10-98 en cuyo momento era preceptor del subsidio de desempleo con demanda de empleo.
Inició la vía admnistrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 2-3-99 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 10-5-99, confirmó el pronunciamiento inicial.
La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.
La base reguladora de la prestación asciende a 117.275 ptas. mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.
La U.V.A.M.I. emitió dictamen en fecha 27-1-99.
La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: Cervicoartrosis moderada sin signos de afectación radicular. Lumboartrosis incipiente. Escoliosis lumbar leve. Pielonefritis crónica.
Hiperuricemia.
La sentencia dictada por el Juzgado nº 27 el 23-9-97 desestimó la invalidez del actor, siendo ratificada por la STSJ de Catalunya de 5-9-98."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de oficial metalúrgico.
Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte actora con amparo en el artº. 191 c) de la Ley de Procedimiento...
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