STSJ Murcia 584/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:1608
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución584/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00584/2010

RECURSO nº 276/2005

SENTENCIA nº 584/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 584/10

En Murcia, a dieciocho de junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 276/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: desestimación presunta de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución de 9 de octubre de 2003 del Director General de Calidad Ambiental, de la resolución de 16 diciembre de 1988 del Director General de Carreteras y Puertos, y de la solicitud de declaración de caducidad de la concesión del puerto deportivo "Puerto Mayor", y de paralización de las obras de construcción realizadas al amparo de las citadas resoluciones.

Parte demandante: "Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE)", "Greenpeace España" y D. Juan Manuel, representados por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendidos por el Letrado D. Juan Pedro García Martínez.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Actos administrativos impugnados:

Denegación por silencio administrativo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución de 9 de octubre de 2003 del Director General de Calidad Ambiental, de alzamiento de la suspensión de las obras del puerto deportivo en la vertiente mediterránea del lugar de El Estacio de la Manga del Mar Menor.

Denegación por silencio administrativo por el Consejo de Gobierno de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Dirección General de Carreteras y Puertos de 16 de diciembre de 1988, por la que se amplió el plazo de ejecución del puerto y se aprobaron modificaciones del proyecto.

Denegación, por silencio administrativo, de la solicitud de declaración de caducidad de la concesión del puesto deportivo, y de paralización inmediata de las obras realizadas en el mismo.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que:

"

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho de las siguientes Resoluciones:

    1. - Resolución del 9 de octubre del 2.003 dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se procedió a alzar la suspensión de las obras del puerto deportivo en la vertiente mediterránea del lugar de El Estacio de la Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier (Murcia).

    "2º.- Resolución de 16 de diciembre de 1.988 dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras y Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se amplió el plazo de ejecución del puerto y se aprobaron modificaciones del proyecto.

  2. Así como que se declare caducada la concesión del puerto deportivo en la vertiente mediterránea del lugar del Estacio de la Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier (Murcia).

  3. Se ordene a la empresa proceder a la restauración total del medio a fin de que se vuelva a su estado natural con anterioridad al inicio de todas las obras llevadas a cabo en la zona o, en su defecto, sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quien realice dichas actuaciones.

  4. En defecto de todo lo anterior, se ordene a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inicie procedimiento de Revisión de Actos Nulos para que se declare la nulidad de las resoluciones de referencia, se declare la caducidad de la concesión y se ordene a la empresa que proceda a la restauración del medio en los términos expuestos anteriormente o, en su defecto, sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quien realice dichas actuaciones."

    Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de junio de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se ha expuesto en el encabezamiento de esta resolución, los recurrentes interponen el presente recurso contencioso administrativo contra los siguientes actos:

- Denegación por silencio administrativo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución de 9 de octubre de 2003 del Director General de Calidad Ambiental, de alzamiento de la suspensión de las obras del puerto deportivo en la vertiente mediterránea del lugar de El Estacio de la Manga del Mar Menor.

- Denegación por silencio administrativo por el Consejo de Gobierno de la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Dirección General de Carreteras y Puertos de 16 de diciembre de 1988, por la que se amplió el plazo de ejecución del puerto y se aprobaron modificaciones del proyecto.

- Denegación, por silencio administrativo, de la solicitud de declaración de caducidad de la concesión del puesto deportivo, y de paralización inmediata de las obras realizadas en el mismo.

Alegan, en síntesis, en cuanto a la resolución de 9 de octubre de 2003, que el proyecto de Puerto Mayor carece de autorización administrativa. Y esta circunstancia, así como la imposibilidad de acordar el levantamiento de la suspensión de las obras, acordada inicialmente, fue puesta de manifiesto en los informes del Jefe del Servicio Jurídico de la Dirección General de Puertos de 31 de mayo, 3 y 12 de julio de 2001. No obstante, la citada resolución procedió a alzar la suspensión de las obras, lo que supone la concesión a la empresa "Puerto Mayor" de facultades y derechos para ocupar el dominio público marítimoterrestre, construyendo un puerto deportivo a pesar de carecer de los requisitos esenciales para su adquisición. Por tanto, entienden que el citado acto es nulo de pleno derecho. Añaden la inexistencia de informes preceptivos de la Administración del Estado para la autorización de nuevo proyecto de Puerto Deportivo. Y la resolución de 9 de octubre de 2003 revocó la de 3 de abril de 1989 de la Agencia Regional para el Medio Ambiente, que no había sido impugnada, sin seguir los cauces del procedimiento para la revisión de actos firmes. Por último, señalan que las obras a realizar con la puesta en marcha del proyecto supondrán la destrucción de bienes ambientales existentes en la zona.

En cuanto a la resolución de 16 de diciembre de 1988, alegan la ilegalidad y la caducidad de la concesión administrativa, y la vulneración de la normativa ambiental. Por último, señalan la procedencia de la declaración de caducidad de la concesión y de la restauración del medio físico alterado.

La parte demandada alega la inadmisibilidad del recurso por no existir actividad susceptible de impugnación, toda vez que la solicitud de revisión de oficio fue presentada por los recurrentes el día 19 de mayo de 2005, y únicamente podían entenderla desestimada por silencio tres meses después (artículo 102.5 de la Ley 30/1992 ). Sin embargo, el recurso contencioso administrativo se interpuso el día 13 de junio de 2005, sin que a ésta fecha se hubiera dictado acto expreso resolviendo sobre la solicitud, ni se hubiera producido el acto presunto. Añade que también concurre litispendencia, pues la solicitud de revisión de oficio se refería a actos administrativos respecto de los que el Ministerio de Medio Ambiente había formulado en su día similar petición, y que son objeto del procedimiento ordinario nº 122/05, que se sustancia ante esta misma Sala. En cuanto al fondo, señala que los motivos alegados por los demandantes serían, en todo caso, infracciones no determinantes de nulidad de pleno derecho, sino de anulabilidad. Y en relación con la invocada caducidad de la concesión, entiende el Letrado de la Comunidad Autónoma que la vía del artículo 102 de la Ley 30/1992 no es cauce adecuado para plantear dicha cuestión. Además, la Administración del Estado no concedió ni denegó la segunda prórroga solicitada por el concesionario, la resolución de 16 de diciembre de 1988 amplía el plazo de ejecución de las obras a sesenta meses, una sentencia firme de esta Sala reconoce la situación jurídica individualizada derivada de dicha resolución, y las obras han estado suspendidas desde abril de 1989 a octubre de 2003.

SEGUNDO

Ciertamente, en la fecha en que se interpuso el presente recurso contencioso administrativo aún no había transcurrido el plazo de tres meses, previsto en el artículo 102.5 de la Ley 30/1992, para que los interesados pudieran entender desestimada su petición de revisión de actos nulos. Ahora bien, habida cuenta de que no se ha dictado resolución expresa dentro del señalado plazo, y que éste había transcurrido con creces en la fecha de la demanda, es evidente que cuando ésta se formuló existía ya...

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