STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:10088
Número de Recurso256/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

+ SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 256/1997 SENTENCIA N° 846/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguientes SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 256/1997, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y dirigido por la Letrada DOÑA NURIA BARIA BRUGUES, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la petición de pago de intereses.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la petición de intereses de demora en pago de lo estipulado en los convenios de funcionamiento de los centros Escola Municipal del Treball y Col.legi Municipal Salvador Llobet, de Granollers.

Defiende el Ayuntamiento que aun siendo titular de dichos centros la gestión de los mismos es una actividad del Departament d'Ensenyament, complementaria para las corporaciones locales, por lo que, firmados sendos convenios de cooperación que fijaban el pago con periodicidad trimestral o mensual, el retraso sistemático en el mismo obliga al Ayuntamiento a reclamar los intereses de demora, remitiendo a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Corporaciones Locales, por estimar que su situación es idéntica a la de un contratista y resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 100.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , sin el incremento de 1.5 puntos sobre las cantidades adeudadas.

A dicha pretensión se opone la Administración demandada alegando que los convenios suscritos con el Ayuntamiento tienen la naturaleza equivalente a una subvención, sin que exista el nexo causal de los contratos entre la prestación de un parte y la correlativa de la otra, existiendo una colaboración entre administraciones por un fin de interés general, por lo que no hay incumplimiento susceptible de reclamación de intereses de demora.

SEGUNDO

En el expediente administrativo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granollers, de fecha 14 de junio de 1996, por el que se acuerda reclamar al Departament de Ensenyament de la Generalitat de Catalunya los intereses de demora correspondientes a los pagos mensuales y trimestrales previstos en los convenios de 1994-95 y 1995-96 por el funcionamiento de la Escuela Municipal de Trabajo y de la Escuela Municipal Salvador Llobet, por un importe de 16.887.845 pesetas y de 2.340.422 pesetas, respectivamente.

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