STSJ Navarra 2/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2010:58
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 19/09, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio ordinario nº 326/08, (rollo de apelación civil nº 34/09) sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante D. Carlos José, representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Uxua Arbizu Rezusta y dirigido por el Letrado D. Francisco Juan Zabaleta Zabaleta, y recurrida la demandada Dª. María Virtudes, representada en este recurso por la Procuradora Dª. María José González Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Andres Mª. Vidaurre Ojer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Uxua Arbizu Rezusta en nombre y representación de D. Carlos José en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra Dª María Virtudes, estableció en síntesis los siguientes hechos: con fecha 12 de enero de 2007 la demandante y la demandada suscribieron un contrato privado de compraventa por el cual esta última, propietaria de una vivienda adosada y con terreno anejo sita en la localidad de Elorz (Navarra), la vendía a la parte compradora por un precio de 270.455,45 #. Se estableció como forma de pago la siguiente: a) 12.000 # que se abonarían a la firma de dicho contrato de compraventa y b) el resto, 258.435,20 # que se entregarían a la firma de la escritura pública que debió de hacerse en los 180 días siguientes a la firma de dicho contrato. En caso de incumplimiento del contrato por la parte vendedora se pactó que ésta devolvería a la compradora, la suma recibida más una indemnización de 30.000 #. En el mismo acto de la firma del contrato, la parte compradora abonó a la demandada la suma de 12.000 # sin que ésta, en contra de lo estipulado, haya puesto los medios adecuados para otorgar la correspondiente escritura pública. Al contrario, la demandada ha procedido, sin previo aviso al actor, a poner de nuevo a la venta dicha vivienda insertando para ello varios anuncios en el Diario de Navarra y colocando en la fachada de la misma, el cartel de "se vende". Por último, la demandada tampoco ha procedido a la segregación de la finca conforme a lo convenido en el contrato privado de compraventa sino que la ha efectuado al contrario de lo estipulado, es decir, interfiriendo en la casa vecina. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en virtud de la cual estime íntegramente esta demanda declarando resuelto el contrato privado de compraventa de vivienda suscrito en fecha 12 de enero de 2007 por doña María Virtudes, como parte vendedora, y Don Carlos José, como parte compradora y, en virtud de tal resolución condene a doña María Virtudes al pago de cuarenta y dos mil euros (42.000 #) en favor de don Carlos José, en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, aplicándosele asimismo a la cantidad anterior los intereses legales que resulten pertinentes. Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Subsidiariamente y para el caso en que la anterior pretensión resultare desestimada, suplico al Juzgado que dicte sentencia declarando resuelto el contrato privado de compraventa de vivienda suscrito en fecha 12 de enero de 2007 por doña María Virtudes, como parte vendedora, y Don Carlos José, como parte compradora, y, en virtud de tal resolución, condene a doña María Virtudes al pago de veinticuatro mil euros

(24.000,00 #), en concepto de arras penitenciarias, y en virtud de la cláusula sexta del contrato de 12 de enero de 2007, cantidad a la que habrán de sumársele los intereses que por ley resulten de aplicación. Y todo ello, reitero, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Dª Mª José González Rodríguez en nombre y representación de Dª María Virtudes, oponiéndose a la misma y alegando que la falta de elevación del contrato de compraventa a escritura pública se ha debido a la actuación del actor que siempre ha manifestado que no disponía del dinero que debía pagar. La forma de cierre se ha efectuado conforme a lo convenido y ha sido el actor quien, al apreciar como queda la finca, se ha negado al otorgamiento de escritura pública. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas al actor.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 13 noviembre 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arbizu, en nombre y representación de Carlos José, contra María Virtudes, representada por la Procuradora Sra. González, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes por incumplimiento de la demandada condenándola a que indemnice al actor en la cantidad de 42.000 # que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 3 julio 2009 cuya parte dispositiva dice textualmente: Fallo: "Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada Dña. María Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña, en el juicio ordinario nº 326/2008, que revocamos parcialmente y dictamos la presente por la que: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos José contra la demandada Dña. María Virtudes, condenamos a la indicada demandada a que abone al actor la cantidad de 12.000 #, con el interés legal del dinero desde el día 17 de agosto de 2007, que a partir de la sentencia de primera instancia será el interés previsto en el Art. 576 de la LECivil, hasta su completo pago". No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a cinco motivos, el primero de infracción procesal y los otros cuatro de casación: Primero: por infracción de los arts. 326 y 316 LEC. Segundo : infracción por errónea interpretación y aplicación de la Ley 467 del Fuero Nuevo de Navarra incurriendo la sentencia recurrida en contradicción con la sentencia de la Audiencia provincial de Navarra de fecha 6 abril 2000 . Tercero: infracción por errónea interpretación y aplicación de la Ley 493 del Fuero Nuevo de Navarra incurriendo la sentencia recurrida en contradicción con la sentencia de la Sala Civil del TSJ de Navarra de fecha 26 enero 2000 . Cuarto: infracción por errónea interpretación y aplicación de la Ley 490 del Fuero Nuevo de Navarra incurriendo la sentencia recurrida en contradicción con diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Quinto: Infracción por error en la interpretación y aplicación de la Ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra . SEXTO.- Por auto de fecha 3 noviembre 2009 dictado por esta Sala, se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como todos los motivos en que el mismo se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 9 de diciembre de 2009 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día once de enero de 2010 a las once horas.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de compraventa y las cláusulas litigiosas.

El actor, hoy recurrente, don Carlos José y la demandada, ahora recurrida, doña María Virtudes, convinieron la compraventa de una "casa adosada con terreno, situada en Elorz, CALLE000 nº NUM000 ", propiedad de la segunda por el precio de 270.455,45 euros, de los que 12.000 euros se abonaron a "la firma del acuerdo de compra", quedando el resto pendiente a la firma de la escritura pública.

El contrato se formalizó en un documento privado fechado el 12 de enero de 2007 que el comprador redactó, utilizando como modelo otro confeccionado por una agencia, sobre el que introdujo las oportunas variantes, firmándose en un solo acto.

La cláusula 5ª establecía que "en caso de incumplimiento de este contrato por la parte compradora, la misma perderá la suma entregada y en el caso de incumplimiento de la parte vendedora, esta devolverá la suma recibida, más una indemnización de treinta mil euros (30.000 #)". Seguidamente se incluía (sin numeración independiente) una cláusula de sumisión a los Juzgados y Tribunales de Pamplona, con renuncia de las partes a su fuero propio, y a continuación, una fórmula común de cierre del documento y aceptación de su contenido, con expresión...

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