STSJ Murcia 296/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:857
Número de Recurso437/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00296/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 437/09

SENTENCIA nº 296/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 296/10

En Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 437/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictada en el procedimiento nº 976/2008, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante la mercantil GARCICORK ALHAMA SL, representada por la Procuradora Dª Antonia Díaz Vicente, y asistida de la Letrada Dª Ana María Vivancos Abad y como parte apelada el Ayuntamiento de Alhama de Murcia que no se opone en esta instancia, sobre autorización de entrada. Es Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo 18-03-2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado acuerda entre otros extremos "AUTORIZAR al Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia a la entrada en las instalaciones donde se desarrolla la actividad de fabrica de corcho por parte de la empresa GARCICORK ALHAMA SL, con emplazamiento en la Calle LAS VIÑAS s/n, de la Urbanización el Palmeral, de Alhama de Murcia, para proceder al precinto de las citadas instalaciones y dado el incumplimiento del Decreto nº 1046/08, de la Alcaldía del Excmo . Ayuntamiento de Alhama de Murcia, siempre que no se hubiera acordado la suspensión de la resolución citada en via judicial". Autorización solicitada por la citada Administración Local al haberse incumplido por el titular el Decreto de la Alcaldía de fecha 7-04-08, en el que se declaraba incompatible la actividad que se desarrollaba de la fabricación de corcho con el uso residencial de la zona donde se ubica la fabrica, requiriéndole para el cese inmediato en el ejercicio de la actividad y con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procedería a precintar el local, previa autorización judicial.

Haciendo constar el Juzgado en el fundamento jurídico tercero del auto apelado, que de los documentos aportados por la Administración queda constancia, tanto de la resolución, como del requerimiento de cese de actividad, al carecer de licencia, debidamente notificado en fecha 11-04-08. Y señalando el Auto recurrido que se efectúa en virtud el art.18.2 de la CE, 8.5 de la Ley de la jurisdicción LJCA, y el art. 95 de la ley 30/92, procedía autorizar la entrada a fin de ocuparla.

La parte apelante, alega como fundamento de su recurso de apelación del Auto.

- Que el Decreto de la Alcaldía de fecha 7-04-08, se hizo al margen de los presupuestos establecidos en la ley 1/95, de protección del Medio Ambiente.

- Que no se efectúo requerimiento alguno en fecha 25-04-07.que no se concreto a la empresa las carencias de la empresa según el informe de un Ingeniero. Que no se ha acreditado un grave riesgo e inminente riesgo para le Medio Ambiente Art. 72,1 de la Ley 1/95 .

- Que no se ha efectuado por el juzgador un...

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