STSJ Murcia 235/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:749
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00235/2010

ROLLO Nº: RSU 0151/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Paula, contra la sentencia número 438/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 22 de julio, dictada en proceso número 665/2009, sobre Despido, y entablado por Doña Paula frente a Lidl Supermercados S.A.U.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Paula trabajó para la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. desde el 7 de octubre de 1998, con categoría de Adjunto Responsable Tienda, actividad de la empresa comercio al por menor, en el Centro de Trabajo de Aguilas, carretera de Lorca, esquina calle ciclista, con salario incluida prorrata de extras de

1.656,50 euros, y a efectos de trámite de 55,22, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- Fue despedido por carta de fecha 23 de marzo de 2009, imputándole apropiación de dinero de la empresa, la carta se acompaña a la demanda y se da por reproducida. TERCERO.- Durante los días que se citan se produjo: El 27 de octubre de 2008 a las 12:25 horas la actora realizó el safeback (número 32265392) correspondiente al cambio. Este safebac según el documento que ella levantó es de 2260 euros tal y como refleja el docufmento "protocolo entrega banco nº169. La empresa de seguridad Loomis Spain S.A recoge todos los safebacks que la actora le entrega con la recaudación de la tienda de los días 20-10-08, 21-10-08, 22-10-08, 23-10-08, 25-10-08 y 27-10-08 (solo safebac nº 32265392)para su posterior conteo. Contados todos los safebacks por la empresa de seguridad se observa un descuadre faltante en el safeback nº32265392 de 200 euros. El 3 de noviembre de 2008 a las 12.23 horas la actora realizó el safeback (número 32264968)correspondiente al cambio. Este safeback según el docufmento que usted realiza es de 3140 euros tal y como refleja el documento "protocolo entrega banco nº170". La empresa de seguridad Loomis Spain S.A recoge todos los safebacks que la actora le entrega con la recaudación de la tienda de los días 27-10-08, 28-10-08, 29-10-08, 30-10-08, 31-10-08, 1-11-08 y 3-11-08 (sólo safeback nº 32264968) para su posterior conteo. Contados todos los safeback nº 32264968 de 200 euros. El 9 de diciembre de 2008 a las 11.26 la actora realizó el safeback (número 31716918)correspondiente al cambio. Este safeback según el documento que ella levantó es de 5010 euros tal y como refleja el documento "protocolo entrega banco nº177". La empresa de seguridad Loomis Spain

S.A recoge todos los safebacks que usted le entrega de la recaudación de la tienda de los días 5-12-08, 7-12-08, 8-12-08 y 9-12-08 (sólo safebacks nº 31716918) para su posterior conteo. Contados todos los safebacks por la empresa de seguridad se observa un descuadre faltante en el safebac nº31716918 de 140 euros. El 22 de diciembre de 2008 a las 14.11 la actora realizó el safeback (número 31718752) correspondiente al cambio. Este safeback según el documento que ella levantó es de 5030 euros tal y como refleja el documento "protocolo entrega banco nº180". La empresa de seguridad Loomis Spain S.A recoge todos los safebacks que usted le entrega de la recaudación de la tienda de los días 15-12-08,16-12-08, 17-12- 08, 19-12-08, 20-12-08, 21-12-08 y 22-12-08 (sólo safeback nº31718752) para su posterior conteo. Contados todos los safebacks por la empresa de seguridad se observa un descuadre faltante en el safeback nº31718752 de 400 euros. El 29 de diciembre de 2008 a las 12.08 h la actora realizó el safeback (número 30594203) correspondiente al cambio. Este safeback según el documento que ella levantó es de 3940 euros tal y como refleja el documento "protocolo entrega banco nº 182". La empresa de seguridad Loomis Spain S.A recoge todos los safebacks que usted le entrega de la recaudación de la tienda de los días 22-12-08, 23-12-08, 24-12-08, 26-12-08, 27-12-08 y 29-12-08 (sólo safeback nº 30594203) para su posterior conteo. Contados todos los safebacks por la empresa de seguridad se observa un descuadre faltante en el safeback nº 30594203 de 400 euros. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por

D. Paula, contra la empresa Lidl Supermercados S.A.U.; debo declarar y declaro la procedencia del despido producido el día 23 de marzo de 2009, absolviendo a la empresa de la...

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