STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9206
Número de Recurso525/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1683/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 6 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5907/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 525/1999 y siendo recurridos Agentes de Bolsa Asociados, Agencia de Valores y Bolsa, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN OPUESTA POR LA ENTIDAD AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS AGENCIA DE VALORES DE BOLSA S.A. FRENTE A LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Héctor , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTANCIA A LA ENTIDAD DEMANDADA SIN ENTRAR A CONOCER EL FONDO DEL ASUNTO, REMITIENDO A LAS

PARTES A LA JURISDICCIÓN CIVIL, ANTE LA CUAL PODRÁN HACER USO DE SU DERECHO SI LO TIENEN POR CONVENIENTE..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Héctor ha venido prestando sus servicios profesionales para le empresa AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS AGENCIA DE VALORES DE BOLSA (ABA) desde el 31-3-98 en virtud de contrato llamado de representación suscrito en la indicada fecha y a cuyo contenido se hará referencia posteriormente. Su salario medio mensual por todos los conceptos ascendía a 2.176.729 pesetas y su categoría profesional era la de representante.

SEGUNDO

Como ya se ha indicado se suscribió en fecha 31-3-93 un contrato llamado de representación entre las partes hoy litigantes, contrato cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y del que, en lo que aquí interesa, deben destacarse los siguientes puntos:

  1. En las tres primera cláusulas se establecían las funciones propias del representante, las cuales debía prestar en EXCLUSIVA y consistían (Cláusula Tercera) en: " ... recibir en nombre de ABA en todo el territorio Nacional, órdenes de compra, venta, suscripción o reembolso de valores de renta variable o fija cotizados en bolsa" " ... promover activamente la formulación de tales órdenes por particulares o empresas y a transmitirlas sin dilación a ABA con el fin que puedan ser cumplimentadas con la máxima diligencia".

  2. Las Cláusulas Cuarta, Quinta y Séptima, establecían la forma de remuneración del representante, indicándose en la cláusula cuarta: "La remuneración de los servicios prestados por el representante serán las que figuran detalladas en el Anexo y del presente contrato firmado por ambas partes y que forma parte del mismo todos los efectos (40% de las comisiones cobradas a los clientes como consecuencia de las operaciones que los mismos realicen en ABA) ... " La Cláusula Quinta concretaba la forma de proceder del representante para el cobro de los servicios prestados, indicándose que: "El representante no podrá percibir de los clientes ..., sino únicamente cheques nominativos a favor de ABA, resguardos bancarios acreditativos de ingresos efectuados directamente por el cliente a la cuenta de ABA o transferencia bancaria efectuada por el cliente en dicha cuenta. Dichos talones, ingresos o transferencias deberán ser del importe necesario para cubrir íntegramente el importe de las compras ordenadas...". " ... En el caso de que se produjeran saldos deudores en las cuentas de los clientes, por razones imputables al representante, este se compromete a asumir un coste financiero equivalente al MIBOR a un mes más 3 puntos, importe que le será deducido de la siguiente liquidación de comisiones que se produzca."

  3. La Cláusula Sexta establece: "El representante desarrollará su actividad bajo el principio de lealtad y Buena fe mercantil. Podrá hacer uso de los informes recibidos por ABA y de la publicidad que facilite la sociedad, para lo que esta habrá obtenido la correspondiente autorización de la Comisión nacional de Mercados de Valores si esa fuera menester. El representante se compromete a desarrollar su actividad comercial de acuerdo con los usos y costumbres mercantiles cumpliendo en todo caso las normas de conductas reseñadas en la ley de Mercado de Valores que declara conocer, PARA REALIZAR SU ACTIVIDAD, EL REPRESENTANTE PODRÁ DISPONER DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES QUE ESTIME CONVENIENTES, SIENDO A SU CARGO TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS QUE SE PUEDAN DERIVAR DE LOS MISMOS, ASUMIENDO FRENTE A LOS CLIENTES Y A ABA LA PLENA RESPONSABILIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTE PACTO. No podrá el representante valerse de terceras personas que ostenten algún contrato de representación en exclusiva con alguna Sociedad o Agencia de Valores o de Valores y Bolsa en términos generales de las detalladas en el Art. 76 de la ley del Mercado de Valores y sujetas a la incompatibilidad legal. ABA facilitará al representante información y asesoramiento para que pueda desarrollar su labor comercial en la forma prevista, así como de los documentos a que se refiere el presente contrato y cuyo uso es obligatorio. EL REPRESENTANTE RESPONDE FRENTE A ABA DEL BUEN FIN DE LAS OPERACIONES EN QUE INTERVENGA y pondrá a disposición en todo momento de ABA cuanta información recabe para examinar su actuación a fin de velar por el cumplimiento del presente contrato, sea en forma directa, o por el auditor que sea designado al efecto."

  4. La Cláusula Octava prevé el otorgamiento de poderes en favor del representante, la Décima su duración y la Decimoprimera las causas de Resolución del contrato, indicándose en la Cláusula Decimosegunda después de hacer constar la correspondiente cláusula de sumisión, que los domicilios serán los indicados en el encabezamiento del contrato salvo comunicación fehaciente de cambio.

Esta representación se comunicó a la Comisión Nacional del mercado de Valores recibiéndose por ABA comunicación escrita de fecha 2 de octubre de 1.998 en la que la indicada Comisión ponía en su conocimiento haber anotado el expediente relativo al Sr. Héctor junto al de dos Sociedades de Responsabilidad Limitada y otra persona física.

TERCERO

El trabajo del actor se desarrolla de la siguiente manera:

* El actor liquidaba mensualmente a la entidad hoy demandada las operaciones en las que había intervenido y esta le abonaba los importes correspondientes a la comisión pactada.

* Don Héctor desarrollaba su actividad, bien en la sala de Clientes que la entidad ABA tiene ubicada en su propia sede de la bolsa donde ABA tiene mostrador. En ambos lugares se dispone de teléfonos y de pantallas de ordenadores existiendo operadores de la Agencia.

* Don Héctor no tenía horario fijo no se veía sometido a orden alguna por parte de ABA. Esta entidad...

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