STSJ Murcia 579/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2010:1557
Número de Recurso816/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución579/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00579/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 816/09

SENTENCIA nº 579/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 579/10

En Murcia, a veinticinco de junio de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 816/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 514/09, de 14 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 599/2008, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía superior a 18.000 euros, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Abogado D. Francisco Artero Montalbán y como parte apelada FANTASÍA Y ROBÓTICA, S.L., representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y asistida por el Letrado D. Alberto Verón Izquierdo, sobre perfeccionamiento de contrato administrativo; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-6-2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Ayuntamiento de Lorca contra la sentencia 514/09, de 14 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 599/2008, que estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado por la entidad FANTASIA Y ROBÓTICA, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formulada por la misma el 25-2-2008, en la que solicita que se declare haber lugar al cobro del suministro realizado al Ayuntamiento del robot de presentación Ben Sakar adquirido por el mismo con destino a la Concejalía de Turismo después de que fuera adjudicado el contrato de venta a dicha empresa por el procedimiento negociado sin publicidad contemplado por la Ley y de que se hubiera perfeccionado dicho contrato. La sentencia recurrida anula el acto presunto impugnado y condena al Ayuntamiento a pagar la recurrente la cantidad de 104.400 euros, con exclusión del IVA, incrementada con los intereses legales de demora devengado por dicha suma desde la fecha en que fue reclamada el 25-2- 2008.

Para resolver el recurso parte el Juzgado de los siguientes hechos que estima probados:

  1. - El día 19-12-2006 el Ingeniero Técnico Industrial de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca D. Pedro Enrique informó que: "En relación con el procedimiento de licitación y formas de adjudicación para la adquisición de un "ROBOT DE PRESENTACIÓN BEN SAKAR" CON DESTINO A LA CONCEJALÍA DE TURISMO, (...), dadas las características técnicas del robot que se pretende adquirir y las peculiaridades de las funciones y destino pretendido para éste, (...) que suponen unas condiciones de especificidad que limitan enormemente la concurrencia (...) sólo se ha podido conocer de una empresa que esté en condiciones de ejecutar la prestación objeto de este contrato, siendo ésta (...) Fantasía y Robótica, SL. Por lo tanto, se considera que se da el supuesto del art. 182 c ) del R. D. Leg. 2/2000, de 16 de junio, de existir causas de especificidad técnica por las que sólo puede encomendarse el suministro del producto en cuestión a un único proveedor, proponiéndose en su consecuencia su adjudicación mediante el sistema de procedimiento negociado sin publicidad".

    Del mismo día es el Pliego de Condiciones Técnicas y Facultativas para la adjudicación mediante proceso de negociado "ROBOT DE PRESENTACIÓN BEN SAKAR", con destino a la Concejalía de Turismo, por un presupuesto total de 104.400.00 euros.

  2. - Solicitado de la Intervención del Ayuntamiento de Lorca el día 20-12-2006 informe previo de fiscalización del gasto de conformidad con el art. 11.g) del R.D. Leg. 2/2000, así como certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente de conformidad con la letra e) del citado artículo, el mismo día el Interventor Accidental manifestó que en el Presupuesto Municipal de 2007 debía consignarse crédito presupuestario suficiente para reconocer dicho gasto, que dicha retención de crédito era solamente a efectos de iniciación del expediente de contratación, no pudiéndose firmar el contrato hasta que no entrase en vigor el Presupuesto Municipal del año 2007, y que existía crédito presupuestario suficiente y adecuado a las obligaciones de tipo económico que se derivaban del mismo, con las salvedades expresadas anteriormente, correspondiendo la competencia para aprobar el gasto al Alcalde.

  3. - El día 22-12-2006 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca aprobó el Pliego de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato de suministro para la "ADQUISICIÓN DE UN ROBOT DE PRESENTACIÓN "BEN SAKAR" CON DESTINO A LA CONCEJALÍA DE TURISMO", los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación mediante el sistema de procedimiento negociado sin publicidad del contrato de suministro antes referido por un importe de 104.400.00 euros IVA incluido, iniciar expediente para la adjudicación de dicho contrato mediante el sistema antes citado y contraer su gasto conforme al informe elevado por el Interventor Municipal. 4º.- Puestos en contacto recurrente y demandado aquél comunicó a éste en escrito fechado el 17-1-2007 que se daba por enterado de las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativa particulares para la adjudicación del contrato referido y que se comprometía a realizarlo con sujeción a los pliegos referenciados, por el precio fijado para la fecha de entrega fijada del 31-1-2007, -de acuerdo con la cláusula 4.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas-.

  4. - El 30-1-2007 la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Lorca procedió a la apertura del sobre que contenía la documentación de la única empresa que había concurrido a la contratación a que nos venimos refiriendo, comprobando que se encontraba completa y en debida forma. El 5-2-2007 la Mesa procedió a la apertura del sobre que contenía la oferta económica de la empresa recurrente y acordó elevar el expediente al Ingeniero Técnico Industrial Municipal redactor del pliego de prescripciones técnicas al objeto de que emitiese el correspondiente informe acerca de la oferta presentada. El 14-2-2007 el citado Ingeniero, una vez comprobado que la documentación incluida en la oferta presentada se ajustaba al pliego de condiciones técnicas aprobadas propuso a la Mesa de Contratación la adjudicación a la recurrente del contrato de suministro. El 19-2-2007 la Mesa referida, no obstante el informe antes mentado, teniendo en cuenta que por la Concejalía de Turismo se había indicado que "(...) en el momento presente no es necesaria la adquisición de dicho bien (...)", propuso no elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación competente hasta tanto en cuanto "(...) no se informe por los Servicios de Turismo sobre la necesidad de la adquisición del suministro citado, y así se le comunique a la Concejalía indicada, para con posterioridad adoptar la resolución que se considere conveniente".

  5. - Vía correo electrónico desde el Ayuntamiento de Lorca se remitió al Organismo Autónomo del Boletín Oficial de la Región de Murcia el 14-2-2007 anuncio que incluía en la relación de contratos adjudicados en el año 2006 por importe superior a 60.101,21 euros el que es objeto del presente recurso si bien en el anuncio en soporte papel recibido después en el Organismo referido el 27-2-2007 no figuraba no obstante lo cual se insertó en la relación de contratos publicada en el BORM de 10-3-2007.

  6. - El robot fue fabricado dentro del plazo fijado y presentado en el stand de Lorca en la Feria Internacional de Turismo, FITUR, celebrada en Madrid entre los días 31 de enero y 4 de febrero de 2007 tras lo que se trasladó a la empresa actora "(...) para realizar los ajustes necesarios para su función en "La Fortaleza del Sol" (...)", no recibiendo comunicación alguna del Ayuntamiento demandado manifestando que no se quisiera el robot, que había que modificarlo, que no funcionara, que no era lo que esperaba o que no tuviera intención de pagarlo.

  7. - El día 25-2-2008 se recibió en el Ayuntamiento de Lorca escrito remitido por la mercantil solicitándole que diera las instrucciones oportunas a quien correspondiese a fin de que notificara a la adjudicataria la fecha para la entrega del robot y su pago.

  8. - Previo informe del Jefe del Servicio de Contratación de 2-4-2008 el Teniente de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda elevó a la Junta de Gobierno Local propuesta de resolución que desestimatoria de lo pedido por la recurrente en el escrito referido en el apartado anterior sin perjuicio del derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar por la documentación y gastos de la misma derivados de su invitación al procedimiento negociado correspondiente a la contratación que nos ocupa; propuesta que no consta que fuera objeto de aprobación.

    Seguidamente dice que las partes fundamentan su pretensión en la perfección o no perfección del contrato de suministro referido. La parte recurrente basa su pretensión en el que el contrato se perfeccionó...

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