STSJ Comunidad de Madrid 41/2010, 27 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Enero 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00041/2010

Recurso nº. 3783/2008

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA

Representante: Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 41

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 3783/2008, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, contra Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 14 de mayo de 2008, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero de 2010.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Secretario de Estado de Defensa de 14 de Mayo del 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria contra resolución del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (GIED) de 10 de Enero del 2008, por la que se desestima la impugnación efectuada contra el pliego de bases y la convocatoria efectuada para la adjudicación mediante procedimiento de concurso de proyectos con intervención de jurado, para la definición del diseño urbanístico y arquitectónico del ámbito que conforman los terrenos de "La Remonta" en Santander.

Pretende la recurrente se anule el acto impugnado así como los posteriores producidos en ejecución del mismo, incluido la adjudicación y el contrato formalizado, alegando, en síntesis, que la forma en que se efectúa la convocatoria no asegura el anonimato de las propuestas sobre las que tiene que pronunciarse el Jurado, al obligar a los licitadores a identificar dichas propuestas, infringiendo con ello el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2000, que exige que el Jurado adopte sus decisiones sobre la base de proyectos que les sean presentados de manera anónima, lo que tiene por finalidad garantiza la objetividad y transparencia del procedimiento. Por otro lado, la regulación del Jurado no garantiza la necesaria conformación de éste por personas físicas con la debida capacidad técnica al estar integrado por las 3 Administraciones convocantes a través de sus respectivos representantes y sin que conste su titulación o preparación técnica para la evaluación de las propuestas, añadiendo que el artículo 73 de la Directiva de la Comunidad Europea 2004/18/CEE, cuyo contenido ha sido transpuesto a nuestro ordenamiento interno en la reciente Ley de Contratos del Sector Público dispone que "cuando se exija una calificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del Jurado deberá poseer dicha calificación profesional u otra equivalente; ello como garantía de imparcialidad, objetividad y transparencia en la valoración de criterios que dependen de juicios subjetivos, finalmente, entre los criterios de adjudicación establecidos en las bases aparecía uno de libre configuración por el órgano de selección, lo que vulnera el artículo 86 de la LCAP .

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que las cláusulas del pliego permiten la identificación de los participantes en el concurso con la finalidad de posibilitar la comprobación por parte de la Mesa de Contratación, de que los licitadores cumplen con los requisitos exigidos (capacidad de obrar, solvencia técnica, económica o clasificación profesional o acreditar el origen de las correspondientes proposiciones económicas) para presentarse al concurso y es perfectamente compatible con que los proyectos se presenten de manera anónima al Jurado, quién no necesita conocer aquellos datos a la hora de realizar su valoración, por lo que los Pliegos son conformes con la legalidad vigente. Lo mismo es predicable respecto a como el Pliego de Prescripciones configura la Mesa de Selección, dado que la cláusula quinta establece la total independencia con que actuaran sus integrantes, añadiendo que si la selección del Jurado no fuera la adecuada podrá impugnarla pero no las Bases que son conformes a derecho. Tampoco resulta contraria a la normativa reguladora de la contratación administrativa el criterio de selección establecido en el punto 8 de la cláusula 6 A, siendo posible su establecimiento, concluyendo afirmando que las bases se ajustan a las exigencias legales.

SEGUNDO

Pasando al examen de la primera cuestión planteada, con carácter previo, hay que señalar que nos encontramos ante un concurso de proyectos con intervención de Jurado, regulado en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba le Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que define el concurso de proyectos como los procedimientos caracterizados por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes y que, con o sin asignación de premios, tengan por objeto, mediante la correspondiente licitación, elaborar planes o proyectos principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, añadiendo que el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le sean presentados de manera anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la celebración del concurso.

Pues bien, la cláusula undécima del Pliego de Prescripciones del concurso dispone que los concursantes deberán presentar la documentación en dos sobres, con la indicación en el exterior de " sobre número 1 para el concurso arquitectónico de ideas para la definición del diseño urbanístico y arquitectónico del ámbito que conforman los terrenos de "La Remonta" en Santander" y "sobre número 2 para el concurso arquitectónico de ideas para la definición del diseño urbanístico y arquitectónico del ámbito que conforman los terrenos de "La Remonta" en Santander". El sobre nº 1 contendrá la documentación administrativa y el sobre número 2 las propuestas que el concursante considere oportunas para la definición del diseño urbanístico y arquitectónico de los terrenos objeto del concurso, avalada por los documentos que posteriormente se definen. Por su parte, la cláusula octava del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, señala que los licitadores presentarán del modo que se establece en la cláusula 11, dos sobres cerrados,...

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