STSJ Comunidad de Madrid 525/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2010:9172
Número de Recurso371/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución525/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 371/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00525/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 371/2008

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 525

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil diez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 371/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva del plan parcial del sector UZ 2.4-03 "ÁREA DE POZUELO OESTE" adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con fecha 23 de enero de 2008.

Son partes en dicho recurso: como DOÑA Sagrario, DOÑA Caridad, DON Hugo Y DON Raimundo, representados por el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y dirigidos por el letrado don Javier Rodríguez Zarzalejos. Como demandados: el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado y dirigido por el letrado don Silverio Fernández Polanco; y la Comisión Gestora del Sector UZ-2.4.03 "Área de Pozuelo Oeste", representada por el procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño y dirigido por el letrado don José Manuel Merelo Abela.

Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Roldán Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acuerdo impugnado y ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al acuerdo de aprobación definitiva del plan parcial ARPO, a fin de que se dicte uno nuevo tras haberse sometido a información pública las modificaciones introducidas y con cumplimiento del contenido del texto íntegro del convenio, y sometimiento al previo y preceptivo informe previo de sostenibilidad ambiental.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acuerdo recurrido.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva del plan parcial del sector UZ 2.4-03 "ÁREA DE POZUELO OESTE" adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con fecha 23 de enero de 2008, pretendiendo los recurrentes la anulación del acuerdo a fin de que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al acuerdo de aprobación definitiva, a fin de que se sometan a información pública las modificaciones introducidas, y con cumplimiento, tanto del contenido del texto íntegro del convenio, como una vez haya sido sometido al previo y preceptivo informe previo de sostenibilidad ambiental, se adopte nuevo acuerdo de aprobación definitiva.

Como motivos impugnatorios, expuestos ahora con la recomendable concisión, se aducen los siguientes:

Que como entre la Aprobación Inicial del Plan Parcial de ARPO, que fue condicionada, y la Aprobación Definitiva con condiciones se han producido múltiples modificaciones que consideradas tanto en su vertiente cuantitativa, como cualitativa, en lo relativo a la incidencia y relevancia de alguna de ellas considerada individualmente, pueden reputarse como sustanciales, ello obligaba a repetir el trámite de información pública, en aplicación de lo establecido en el art. 57 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM ), en relación con el 59 y 130 y 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Que se ha producido la infracción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 247 de la LSM, al no incluirse en el procedimiento de aprobación del Plan Parcial ARPO el texto íntegro del convenio de monetización, lo que sería obligatorio toda vez que la negociación del mismo ha coincidido con su tramitación del procedimiento de aprobación.

Y, finalmente, que a lo largo de la tramitación del Plan Parcial han advenido circunstancias extraordinarias que sin duda alguna pueden suponer un gravísimo riesgo medioambiental y de incalculables e imprevisibles consecuencias para la salubridad pública, que tiene su amparo en el artículo 6.1 de la ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .

Esas proposiciones son negadas por los demandados, quienes recusan que el Plan Parcial definitivamente aprobado suponga una modificación sustancial del Plan Parcial aprobado inicialmente, al limitarse a introducir una serie de correcciones de errores y ajustes que vienen determinados por las correspondientes normativas sectoriales y que, en todo caso, en ningún caso han sido modificados los criterios y las líneas esenciales del Plan inicialmente aprobado. Por la Comisión Gestora se alega, además, que en el caso de Planes de desarrollo no se precisa en ningún caso la repetición del trámite de información pública porque por su contenido es difícilmente concebible que comporte modificaciones sustanciales de ordenación, entendiendo que la regulación de la tramitación de los planes parciales de iniciativa particular contenida en la LSM (art. 59.4 .b) no prevé trámites distintos tras...

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