STSJ Comunidad de Madrid 630/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:9103
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución630/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.630

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2009, interpuesto por el Procurador Don Fernando Anaya García, en nombre y representación de Don Celso, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la asistencia sanitaria que se le había dispensado en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO y UNIVERSAL como consecuencia del accidente sufrido el 11/09/2006. Han comparecido en calidad de codemandadas Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, representada por el procurador de los tribunales Don Carlos Jiménez Padrón, y ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, representada por la procuradora Doña Katiuska Marín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 27/01/09 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 30/01/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 25/02/09 se recibió el expediente administrativo. El 31/03/09 se dicta un auto en el que, estimando el recurso de súplica interpuesto por el actor, se acuerda emplazar como demandada a la Mutua Universal. El diecinueve de mayo siguiente se recibe un escrito de personación de dicha mutua al que se acompaña el expediente donde se recoge la asistencia prestada al actor. Seis días después se dicta una providencia acordando tenerla por personada y parte y poner los expedientes a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 25/05/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones presuntas desestimatorias de sus reclamaciones y condenando a ASEPEYO y MUGENAT a indemnizarle en la cantidad de 123.739,37 euros, así como al pago de las costas procesales. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado a la representación de MUGENAT, que el día 22/07/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia inadmitiendo el recurso, subsidiariamente desestimándolo o, en cualquier caso, reduciendo la cantidad reclamada en la demanda. El día 31/07/09 se recibe la contestación de ASEPEYO, en la que solicita que se dicte sentencia desestimando la demanda y absolviéndole de las pretensiones en ella contenidas.

TERCERO

El 7/09/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 123.739,37 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 21/09/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental consistente en que se tuviera por reproducida la aportada con el escrito de interposición del recurso y con la demanda, la obrante en los expedientes administrativos y que se solicitara al Hospital Virgen de la Paloma factura de la asistencia sanitaria prestada al demandante, testifical-pericial del médico que realizó la artroscopia al actor y pericial consistente en el dictamen presentado con la demanda, con citación del perito para que lo ratificara y contestase a las preguntas que le hicieran las partes. La Mutua ASEPEYO presentó un escrito en el que proponía los documentos obrantes en el expediente administrativo y la la pericial aportada, con citación del perito para su ratificación. MUGENAT presentó su escrito el 1/10/09 solicitando como prueba la documental que aportaba y la pericial médica, a fin de que el perito ratificara el informe presentado. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, salvo la testifical pericial de la actora y las ratificaciones periciales de todas las partes, inadmisiones que fueron recurridas en súplica, siendo desestimado el recurso en el auto de 9/02/10 .

CUARTO

El día 1/03/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 16/03/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 29/03/10 presentó la representación de la Mutua Universal MUGENAT las suyas insistiendo en la oposición y el día 9/04/10 lo hizo la otra demandada ASEPEYO, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 12/04/10 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 7/05/10, para el día 25/05/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Celso, que contaba entonces 37 años, sufrió el 11/09/2006, un accidente en el taller mecánico en el que trabajaba en la localidad de Leganés; fue trasladado al Hospital ASEPEYO de Coslada donde ingresó refiriendo dolor a nivel de gemelos derechos. A la exploración presenta dolor en la masa gemelar con tumefacción local Thomson (-). Se le realiza un vendaje compresivo y se le prescribe la utilización de bastones de descarga y Gerbin 1 cada 12 horas, siendo derivado al CA de Toledo -folio 34 del expediente-; el 15/09/06 acude al Centro ASEPEYO de Villaverde Alto donde a la exploración muestra dolor selectivo sobre el gemelo interno y se le prescribe el uso de media elástica, bexidermil gel dos aplicaciones al día, trombocid 2 aplicaciones al día, aspirina y deambular con bastones de apoyo -folio 7-; el 22/09/06 vuelve a ser examinado en el mismo centro y sigue mostrando dolor sobre gemelo interno. No hay hematomas ni inflamación, se le retiran los bastones y se prescribe continuar con Bexidermil -folio 6 del expediente-; el 29 vuelve a ser atendido al mantenerse el dolor sobre el gemelo con leve discapacidad para la deambulación. Se solicita estudio ECO y se le cita al efecto en el centro de Coslada -folio 5-; el día 6 de octubre, la ECO evidencia la existencia de una trombosis que es considerada como subaguda-crónica y que se localiza en el interior de una vena intramuscular en el gemelo interno derecho -folio 2-; el 9/10/06 se le diagnostica trombosis venosa profunda distal de la extremidad inferior derecha. Trombosis venosa profunda intregemelar izquierda asintomática. A descartar trombofilia. Onicomicosis y se le prescribe tratamiento con Clexane 80 mg y Sintrom 4 mg, estableciendo un plan consistente en tratamiento anticoagulante durante tres meses con control eco-doppler al final del mismo y añadiendo que un mes después de completar el tratamiento con Sintrom es aconsejable que se haga un estudio de trombofilia; a partir del diez de octubre de 2006 se realizan controles de la trombosis que presenta el paciente en el centro ASEPEYO de Toledo dosificando la medicación de conformidad con los resultados de las analíticas -folios 18 a 27-; el 18/12/06 se le realiza un resonancia magnética nuclear en la que no se evidencian alteraciones en el esqueleto de la rodilla. El aparato ligamentoso y tendinoso no presenta hallazgos significativos. No se evidencia patología meniscal. No se evidencian imágenes de colecciones en el hueco popliteo ni en los compartimentos laterales de la rodilla -folio 17-; el 28/12/06 se solicita eco-doppler de los dos miembros inferiores que informa repermeabilización el sistema venoso en ambos, proceso resuelto -folios 14, 12 y 39-; el día 29/01/07 el centro ASEPEYO de Coslada recoge en su informe que se le ha realizado al paciente una ecografía que muestra un quiste de Baker de evolución crónica y una posible lesión del cuerno posterior del menisco interno, por lo que se decide realizar una resonancia magnética y se solicita un estudio de trombofilia -folio 40-; el día 21 de febrero se recoge en el informe del mismo centro que en la resonancia se describe un posible foco de rotura del menisco interno -folio 41-; al día siguiente se le vuelve a examinar en el centro de Coslada y el médico que realiza la exploración hace constar en su informe, entre otros extremos, que las maniobras meniscales resultan negativas para el menisco interno y los ligamentos se muestran continentes, añadiendo "...La resonancia magnética realizada aquí informa de una pequeña lesión en el asta posterior del menisco interno que no se corresponde con la exploración clínica. Pensamos que podría mejorar con unas plantillas con ligero valgo de calcáneo para descargar el compartimento medial de la rodilla. A nuestro juicio no precisa de actuación quirúrgica..." -folio 42-; en la exploración del 28/02/07 el paciente comenta que...

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