STSJ Comunidad de Madrid 54/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:393
Número de Recurso5260/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005260/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00054/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5260/09

Sentencia nº 54/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veintidós de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5260/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. BALDUINO JESUS RUIZ ORTEGA, en nombre y representación de "AHORRAMAS SA", contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2009, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID en sus autos número 618/2009, seguidos a instancia de Amadeo frente a "AHORRAMAS SA", en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Amadeo con DNI no: NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Ahorramas, S.A., desde el 27.03.1989, con la categoría profesional de Grupo 4, puesto de trabajo 2° Jefe de Tienda, percibiendo un salario de 1.914,02 euros incluido prorrata de pagas extraordinarias.

(Hecho admitido por las partes).

SEGUNDO

La relación laboral era de carácter indefinida, a jornada completa de 40 horas semanales, siendo su último centro de trabajo el establecimiento "Ahorramas" de Valdebernardo, en Madrid.

La actividad de la empresa se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio Alimentación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En los 20 años que lleva trabajando en la empresa nunca ha sido sancionado a amonestado.

TERCERO

El 25.02.2009 es despedido por la empresa mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy señor mío:

Ha venido en conocimiento de la dirección de esta empresa la comisión por Vd. de la conducta, que a continuación se describe detalladamente, que nos obliga a tomar una medida disciplinaria de la máxima gravedad, al constar acreditados los siguientes incumplimientos por su parte:

El pasado 15/1/09 sobre las 8:00 horas, la Coordinadora de Cajas Doña Leonor y Cajera Principal Doña Adelaida precedieron a depositar en diversas cajas del establecimiento distintas cantidades al objeto de dotarlas de cambio para la venta del día. En concreto en la caja n° 3, que sería ocupada a las 10:00 de 1a mañana por una trabajadora, incluyeron la cantidad de 17o Euros para cambio.

Media hora mas tarde, esto es, sobre las 08:30 y cuando el resto de las trabajadoras se encontraban desayunando, Vd. se quedó en el establecimiento, concretamente en la zona de la línea de cajas desde donde mantenía una conversación, sin visibilidad directa, con la Coordinadora que se encontraba en la oficina próxima realizando tareas en el ordenador. En un momento de la conversación Doña Leonor salió de la oficina y la sorprende a Vd. cerrando precipitadamente la gaveta de la caja n° 3 con gestos de evidente nerviosismo.

A la vuelta del desayuno, la Cajera Principal es requerida por la Coordinadora de Cajas para realizar una comprobación en la caja n° 3 constatándose que en la misma no se encuentran los 170 Euros de cambio que inicialmente se habían depositado, sino únicamente 160.

Con anterioridad a este hecho venían produciéndose descuadres en las distintas caja superiores a los normales, habiendo manifestado las trabajadoras responsables de las cajas la imposibilidad de ser ellas quienes cometieran tal cantidad de descuadres y por esos importes tan llamativos. Como Vd. bien conoce, lo habitual es que se produzcan descuadres, generalmente de céntimos de euro en cada caja. A modo de ejemplo se refieren algunos de los descuadres producidos en el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2008 y el 15 de enero de 2009:

-Día:10/01/09.Descuadre:15,00ECajan° 5.

-Día:08/O1/09.Descuadre:14,92ECajan° 5.

-Día:07/O1/09.Descuadre:19,81ECajan° 6. -Día:OS/O1/09.Descuadre:13,75ECajan° 5.

-Día;02/O1/09.Descuadre:19,84ECajan° 7.

-Día:31/12/O8.Descuadre:10,00ECajan° 7.

-Día:22/12/O8.Descuadre:15,59ECajan° 4.

-Día:19/12/08.Descuadre:18,85ECajan° 6.

-Día. -17/12/08.Descuadre:11,01ECajan° 5.

Por ultimo indicar que con posterioridad a su traslado de centro de trabajo el pasado día 16/1/2009, han dejado de producirse estos descuadres, habiéndose producido hasta la fecha de esta comunicación solamente uno de cuantía superior a la normal, en concreto el pasado día 22/1/09 por importe de 4,95 E.

Por tanto, su conducta es constitutiva de un incumplimiento muy grave y culpable por su parte de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo que, presididas por la buena fe y diligencia debidas, tiene para con su empleador, de acuerdo con lo que prevé e1 artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y establecen los artículos 43_3 y .5 y 44 del convenio Colectivo de aplicación, por lo que esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd. con el DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir del día la entrega de esta comunicación, momento a partir del cual deberá abstenerse de prestar sus servicios para esta empresa, al quedar desde el mismo extinguido el contrato de trabajo que le unía a Vd. a esta empresa, tal y como establece el artículo 49.1.k) del precitado Estatuto de los Trabajadores .

Al mismo tiempo y tal y como dispone el artículo 49.2 del reiterado estatuto, esta empresa pone a su disposición su liquidación por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, períodos, y cantidades en el documento que se adjunta en esta carta. Igualmente pone a su disposición la documentación que legalmente acredita su situación de desempleo".

CUARTO

El 15.01.2009 sobre las 8:00 horas la Coordinadora de Cajas Da. Leonor y la Cajera Principal Dª. Adelaida procedieron a depositar en diversas cajas del establecimiento 100 euros en cada una para dotarles de cambio para la venta del día, dejando las cajas cerradas.

Sobre las 8:30 horas y cuando los trabajadores se encontraban desayunando, el actor entró en el despacho de la Coordinadora manteniendo con ella una conversación.

A continuación salió de su despacho para dirigirse al muelle pasando por la línea de caja, momento en que salió Dª. Leonor viendo al actor frente a la caja n° 3 que presentaba la gaveta abierta y que el actor cerró y dirigiéndose a la Sra. Leonor, le preguntó sobre unos céntimos que estaban al lado de la caja n° 3.

En el establecimiento hay dos juegos de llaves únicos, con que se pueden abrir las cajas, en poder de la Coordinadora y la Cajera Principal. Los dos juegos se encontraban en un cajón situado a unos dos metros de la caja n° 3, donde los había dejado D'. Leonor y D'. Adelaida .

El actor se dirigió al muelle sin pasar al lado del cajón donde se encontraban los dos llaveros.

Dª. Leonor permaneció junto a la caja n° 3 y al llegar los trabajadores y Dª....

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