STSJ Comunidad de Madrid 10377/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2010:7211
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10377/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10377/2010

RECURSO Nº 467/07

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 10377

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEXTA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Carmen Álvarez Theurer

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 25 de Marzo de dos mil diez

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 467/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Felipe, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 19 de Marzo de 2007, por la cual se acuerda desestimar su petición de abono del Complemento de Productividad Estructural, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión del demandante se anule la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a que tiene derecho a percibir el complemento de productividad estructural, con los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Marzo de 2010 teniendo así lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 19 de Marzo de 2007, por la que se desestima la instancia presentada por el actor, en la que solicitaba el abono del Complemento de Productividad estructural.

La resolución recurrida señala que el interesado en el fondo de su pretensión, cuestiona la citada Orden General, sin que conste haya utilizado la via impugnatoria legalmente establecida contra disposiciones de tal carácter y se fundamenta en que la Orden General número 10, de 16 de Junio de 2006

, diseña un nuevo sistema de gestión de los incentivos al rendimiento en los que se establecen tanto los criterios para asignar el complemento retributivo de productividad a los guardias civiles, como las normas para gratificar los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio de referencia, dentro de las facultades de autoorganización de que goza la Administración, y

El recurrente, funcionario de la Guardia Civil, destinado en la Base del Servicio de Material Móvil, Sección de Transporte Celulares, Madrid, solicita que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, alegando en síntesis :

  1. que la realización de su servicio la realiza en turnos de mañana, tarde y noche, asi como en servicio de 24 horas de duración, sin saber a que hora terminara el servicio, ya que realiza traslados de presos y detenidos, así como caudales del Banco de España.

Que en la fase probatoria acreditara que realiza multitud de servicios sin estar acogido al régimen general de tiempo y horario, que se encuentran recogidos en la Orden General del Cuerpo nº 37 de septiembre de 1.997.

Que considera que tiene derecho a percibir el complemento de productividad estructural, y así lo solicitó.

Que nunca solicitó a la Administración la modificación de la Orden General nº 10 de 16 de junio, a pesar de que la resolución que se recurre se desestima la pretensión por dicho motivo, pero se reitera que esta parte se limitó a solicitar el percibo de un determinado complemento de productividad, concretamente la productividad estructural, en lugar del complemento de productividad funcional que percibe en la actualidad.

Que el art. 6.2 de la Orden General nº 10 de 16 de junio de 2006, establece que son preceptores del complemento de productividad, "Podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, así como el personal que preste servicio en horario administrativo de al menos, cuarenta horas semanales", por lo que es acreedor del complemento de de productividad estructural.

Que la multitud de servicios que presta se aparte del régimen general del tiempo y horario, que se encuentran recogidos en la Orden General del Cuerpo nº 37 de 23 de septiembre de 1.997 y en concreto en su art. 4 .

La Abogacía del Estado opone en primer lugar que el recurrente nada acredita en relación con el contenido, características, tiempos y horarios de las funciones que realiza y en las que trata de fundamentar su pretensión, es decir que la pretensión se formula sin sustento alguno y señala que hay que recordar la discrecionalidad de la que goza la...

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