STSJ Comunidad de Madrid 222/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:5980
Número de Recurso6266/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006266/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00222/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 222

En el recurso de suplicación 6266/2009 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL TVE SA representada por la Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de Madrid en autos núm. 810/2009 siendo recurrido D. Luis Pablo representado por el Letrado don Rafael Navarrete Paniagua. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Pablo, contra LA CASA DEL AUTOMATISMO SL, CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, SOCIEDAD ELECTROMCANICA DE SUSCONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Luis Pablo, fue contratado por la empresa La Casa del Automatismo S.L. en fecha 3-9-07, en virtud de contrato de tipo eventual, con vigencia hasta el 2-03-08, en jornada de 40 horas semanales, con la categoría profesional de electricista oficial de 1ª, percibiendo un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.272.96 euros (según nóminas presentadas)

  2. - Desde el comienzo de la relación laboral el demandante ha prestado servicios en el centro de RTVE sito en Prado del Rey realizando funciones propias de técnico electricista.

  3. - El mantenimiento eléctrico de las instalaciones de TVE se realiza por un Unidad que se compone de cuatro Encargados, Técnicos y Oficiales. Normalmente los partes de incidencia son atendidos por equipos de trabajo programados por un Técnico y un Oficial, y en su caso por un Encargado, según la dificultad. En el personal de esa Unidad reincluyen personal laboral fijo de RTVE y también trabajadores pertenecientes a otras empresas; en concreto en el centro de Prado del Rey el actor realiza su trabajo junto con personal fijo de RTVE.

  4. - El actor desempeña el mismo trabajo y en iguales condiciones que el personal electricista de RTVE, despliega el trabajador en los mismos turnos que se le adjudican al personal de RTVE, en el horario que se le designa, como al resto de personal electricista de RTVE, y su trabajo se supervisa, organiza y controla por los mandos de RTVE (documentos 21 a 38 y testifical Sr. Braulio ). Las vacaciones se deciden conjuntamente con los demás empleados electricistas y una vez acordadas se comunicaban a la empresa.

  5. - El material, instrumentos y herramientas que utiliza mayoritariamente el actor, pertenece y se facilita por RTVE. Al comienzo de la relación laboral la Casa del Automatismo S.L. proporcionó un uniforme al demandante, así como equipo de protección individual y algunos instrumentos como alicate, destornillador, martillo, metro (doc. 7 de La Casa del Automatismo S.L.). El actor cuenta con autorización específica del responsable de Servicios Eléctricos de Prado del Rey, D. Ernesto, para acceder al recinto, como personal de SEES, aunque en realidad sea personal de La Casa del Automatismo S.L.

    La Casa del Automatismo había designado un coordinador, D. Gines, en RTVE que no efectuaba ningún tipo de coordinación en la materia de electricidad, y todas las cuestiones tanto técnicas, como de organización y condiciones del servicio se efectuaban por parte de RTVE.

  6. - La empresa SEES S.L. tenía suscrito contrato mercantil con RTVE en los términos del doc. 1 presentado por dicha mercantil, adjudicando la instalación y mantenimiento de instalaciones de audio/video, eléctricas y contratación, instalación y reformas mecánicas del equipamiento específico de TVE.

    La empresa Casa del Automatismo S.L. forma parte del mismo grupo empresarial que SEES S.L., y tienen el mismo administrador, que ha comparecido a juicio representando a ambas mercantiles. Esta última cuenta con certificación oficial acreditativo de garantía que permite su participación en concursos de organismos públicos.

  7. - El 20 de abril de 2009 RTVE S.A. comunicó a SEES Mantenimientos S.L., que el contrato suscrito quedaría resuelto. A su vez SEES Mantenimientos S.L. comunica el 23 de abril de 2009 a la Casa del Automatismo que se ven obligados a anular todos los pedidos y acuerdos relacionados con mantenimiento eléctrico y electrónico que venían efectuado en el cliente CRTEVE, por rescisión unilateral del contrato. La Casa del Automatismo S.L. con esa misma fecha redacta carta de despido de D. Luis Pablo, al amparo del art. 52 en relación con el art. 51.1 del E.T ., derivadas de la rescisión del contrato de la empresa con SEES Mantenimiento S.L. para la prestación de servicios en Corporación Radio y Televisión Española S.A. Los efectos de la extinción se fijan para el día 2 de mayo de 2009. El disfrute de vacaciones se establece desde el 23-04 a 2-05-09 inclusive. Se manifiesta que se pone a su disposición en este acto la indemnización prevista en el apartado 1 .b) del art. 53 cifrada en 1.476.33 euros. Dicha cuantía se transfirió al actor el 20-5-09 . La empresa comunicó al actor que la liquidación de haberes y documentación la tiene a su disposición en las oficinas de Paseo Castellana 164 en Madrid (Doc. 1D y 1E de La Casa del Automatismo). Cuando el actor se personó en dichas dependencias no se abonó la cuantía que correspondía (interrogatorio Sr. Pelayo como representante legal de la empresa). El actor había iniciado el proceso de I.T. el 5-1-09.

  8. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. 9º.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 12-5-09, teniéndose el acto por intentado y sin efecto el 1-6-09.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que estimando la demanda formulada por

D. Luis Pablo contra las empresas LA CASA DEL AUTOMATISMO S.L. Y SOCIEDAD ELECTROMCANICA DE SUSCONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO S.L. (SEES S.L.) y CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA Y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL T.V.E. S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO DEL ACTOR, CONDENANDO A LA DEMANDADAS de forma solidaria a que procedan a la readmisión del actor como trabajador indefinido en las mismas condiciones de trabajo, una vez éste ejercite la opción en el sentido de la empresa a la que quiere pertenecer, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (2-5-09), a razón de 41,85 euros,...

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