STSJ Comunidad de Madrid 91/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2010:2051
Número de Recurso392/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 392/2005

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidenta :

Francisco Gerardo Martinez Tristan

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª Maria Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Arlet Barros

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintidós de enero del año dos mil diez

VISTO el recurso contencioso administrativo número 392/2005 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Inmaculada, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo que desestima el recurso de Alzada planteado frente a la resolución de la Subdirección General Relaciones Internacionales, de fecha 22 de junio de 2004, por la que se desestima el abono de gastos derivados del traslado al extranjero como consecuencia de nombramiento de Consejera Permanente ante la Unión Europea.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO.- Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día veinte de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dirige contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo que desestima el recurso de Alzada planteado frente a la resolución de la Subdirección General Relaciones Internacionales, de fecha 22 de junio de 2004, por la que se desestima el abono de gastos derivados del traslado al extranjero como consecuencia de nombramiento de Consejera Permanente ante la Unión Europea.

Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas porque a su juicio son contrarias a derecho, toda vez que afirma en síntesis lo siguiente: Que el derecho a la indemnización solicitada por transporte de mobiliario y enseres se consolido el dia 5 de febrero de 2003, como consecuencia de su toma de posesión en el puesto de libre designación como Consejera permanente ante la CEE en Bruselas. Se le denegó a consecuencia de que no permaneció mas de dieciocho meses, a pesar de que fueron aprobados por el Departamento según documento nº 3, aportado con la demanda. Los motivos por los que su permanencia en Bruselas no fuese por mas del tiempo previsto en la norma, no se produjeron a petición de la recurrente, cuando además las comisiones de servicios se pueden prorrogar. Que permanece en Bruselas hasta el 31 de julio de 2004. Que estuvo en Bruselas los dieciocho meses exigidos por la normativa vigente. Que la finalización de sus servicios en Bruselas se debió a una actuación unilateral y discrecional del Ministerio de Sanidad.

SEGUNDO

Antes de examinar la pretensión deducida en la demanda y las alegaciones efectuadas, es necesario precisar determinados antecedentes de interés para el caso y en concreto que: La señora Inmaculada, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Facultativos Superiores de la Xunta de Galicia, en virtud de autorización y concesión de...

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