STSJ Comunidad de Madrid 447/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2010:5433
Número de Recurso750/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 447

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Almos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos de los recursos contencioso-administrativos acumulados nº 750/08 y 249/09, interpuestos -en escritos presentados, respectivamente, los días 17 de octubre de 2008 y 26 de marzo de 2009- por la Procuradora Dña. Mª José Bueno Ramírez, actuando en nombre y representación de "AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (AMA), contra la inicial desestimación presunta (posterior Resolución desestimatoria expresa del Excmo. Secretario de Estado de 10 de octubre del citado 2008) del recurso de alzada deducido frente a dos de las medidas de control especial (Tercera y Quinta) adoptadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su Resolución de 12 de junio y ampliado a la Resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado del Ministerio de Economía de 1 de diciembre del mismo año, confirmatoria en alzada de la de la precitada Dirección General de 28 de julio por la que se ratificaba en las decisiones adoptadas en su Resolución de 12 de junio (Rº 750/08), y, contra la desestimación presunta (ampliado a la desestimación expresa por Resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía de 23 de marzo de 2009) del recurso de alzada interpuesto frente a la de la tan citada Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 13 de noviembre de 2008 que denegaba la solicitud de levantamiento de la medida de control adoptada en las ya citadas Resoluciones objeto del Rº 750/08 y reiteraba el requerimiento en ellas efectuado (Rº 249/09).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara las demandas, lo que verificó mediante escritos en los que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se indemnice a la actora por los daños y perjuicios causados por la actuación recurrida. Ambos recursoso fueron acumulados por Auto de 22 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado instó la inadmisibilidad de ambos recursos por falta de representación (art. 69 .b) en relación con el art. 45.2.d) LJCA, o, subsidiariamente. Su desestimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de abril de 2010, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene, desde el primer momento, dada la multiplicidad de Resoluciones impugnadas, muchas reiteración de las primaras ya recurridas, centrar las decisiones administrativas que aquí se impugnan y cuya anulación se pretende. Para ello realizaremos un relación circunstanciada de las Resoluciones recurridas, para después concretar lo que, en definitiva, se está impugnando:

Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 12 de junio de 2008 (confirmada en alzada por la de 10 de octubre de 2008), en el particular que acuerda, entre otras, las siguientes medidas de control especial: "TERCERO: Adoptar la medida de control especial prevista en el art. 39.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, consistente en prohibir a la entidad ....que, sin autorización previa de la Dirección General..., pueda realizar actos de gestión y disposición de sus activos que no deriven directamente de obligaciones contraídas por contrato de seguro, distribuir dividendos, derramas activas y retornos, así como prohibir que pueda asumir nuevas deudas, conceder préstamos o prestar avales o garantías..................QUINTO: Adoptar la medida de

control especial prevista en el art. 39.2 .d) del Texto Refundido......, consistente en ordenar al Presidente de

la entidad......proceda a la lectura completa de la presente resolución......al Consejo de Administración y en

la próxima Asamblea General a celebrar en un plazo no superior a DOS MESES desde la notificación de esta resolución" (folios 34 a 102 de los autos).

Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 28 de julio de 2008 (confirmada en alzada por la de 1 de diciembre del mismo año), en el particular que ratifica la medida de control especial prevista en el art. 39.2.d) del Texto Refundido que, como apartado TERCERO -y que se acaba de transcribir- se adoptó en la precitada Resolución de 12 de junio (folios 234 a 278 de los autos).

Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 13 de noviembre de 2008 (confirmada en alzada por la de 23 de marzo de 2009), por la que se desestima la solicitud de levantamiento de la medida de control especial del art. 39.2.d) del Texto Refundido y se reitera el requerimiento efectuado en el apartado CUARTO de la Resolución de 12 de junio de 2008 ("Requerir a la entidad para que, en el plazo de UN MES, remita escrito comprensivo de las actuaciones realizadas al objeto de superar las irregularidades descritas en las letras A) a H) anteriores y en concreto en lo referente a la restitución de las cantidades percibidas indebidamente"), folios 474 a 477 y 666 a 684 de los autos.

De cuanto acaba de transcribirse es claro que son dos las decisiones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adoptadas en su primera Resolución de 12 de junio de 2008, las aquí cuestionadas, concretamente las medidas Tercera y Quinta de su parte dispositiva, recogidas literalmente en los aparto 1) del presente Fundamento de Derecho.

SEGUNDO

Las alegaciones impugnatorias de la actora son, básicamente: 1) Falta de los presupuestos materiales necesarios para la adopción de medidas de control especial, cuya finalidad, según la Exposición de Motivos de la Ley 33/84, de Ordenación de los seguros privados y en su misma línea la Ley 30/95 y el Texto Refundido de 2004, no es otra que la de constituir un régimen alternativo para evitar que empresas, en especial situación de crisis, puedan deslizarse hacia la insolvencia, circunstancia esencial que no concurría en el supuesto de autos donde la actora, según se recoge en el Acta de 20 de julio de 2007, presentaba un superávit en cobertura de provisiones técnicas por importe de 77.558.481,80 #, con margen de solvencia y garantías. Según la propia Inspección "El patrimonio neto no comprometido de la entidad al cierre del ejercicio de 2006 excede en 89.960.183,03 # al mínimo legalmente exigible". Tal como se desprende de las Cuentas Anuales Individuales, depositadas en el Registro Mercantil de esta Capital, certificadas por el Secretario del Consejo de Administración y comunicadas a la DGS y FP, su resultado neto en el año 2004 ascendió a 14.882.896 #, de los cuales se destinaron 5.882.896 # a reservas voluntarias y 9.000.000 # como retorno a mutualistas. En el año 2005, el resultado neto fue de

20.436.507,43 #, de los que 10.436.507,43 # se destinaron a reservas voluntarias y 10.000.000 como retorno a mutualistas. El resultado neto del año 2006 fue de 21.920.547,42 #, de los que 11.436.507,43 fueron para reservas voluntarias y 8.000.000 para retronó a mutualistas y el resultado neto del año 2007 fue de 17.762.524,60 #, de los cuales se destinaron 9.762.524,60 # a reservas voluntarias y 8.000.000 como retorno a mutualistas; 2) No se dan, pues, los presupuestos habilitadores para la adopción de las medidas en los términos que recoge el art. 39.1º . g) del Texto Refundido: a) No se ha puesto en peligro la solvencia de la entidad; b) No se han puesto en peligro los intereses de los asegurados; c) No existen irregularidades contables que supongan una dificultad para llegar a conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad y las que se detectaron fueron subsanadas antes del Acta de 18 de abril de 2008; 3) Falta de proporcionalidad de la medida Tercera, lo que ha llevado a generar desconfianza en un sector especialmente sensible, con pérdida de pólizas por un importe total de 336.203,10 #. Concretamente las pólizas de seguro colectivo de responsabilidad civil profesional del Colegio de Veterinarios de Madrid

(50.799,70 #) y de la Orden de los Médicos de Portugal (285.403,40 #), difícilmente recuperables. Igualmente la intervención de la DGS y FP motivó que no se pudiera enajenar la participación de A.M.A. en el Banco Guipuzcoano, lo que ha ocasionado un perjuicio patrimonial que se contabiliza en 5.060.966,76 #, teniendo en cuenta la cotización de las acciones a 23 de mayo de 2008 y a 31 de diciembre del mismo año.

Concluyó postulando la anulación de la Resolución de 18 de junio de 2008 y una indemnización de daños y prejuicios por importe de 4.952.677.10 #

El Abogado del Estado en su contestación de la demanda, y por lo que a este recurso interesa, cita, como soporte fáctico justificativo de las dos medidas cuestionadas (tercera y quinta de las adoptadas por Resolución de la DGS de 12 de junio de 2008): a) que se ha procedido a un reparto de derramas activas a los Colegios en...

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