STSJ Comunidad de Madrid 382/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2010:5322
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00382/2010

Recurso núm. 95/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 382

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 95/2008, interpuesto por Doña Esperanza contra Resolución de la Jefatura de Personal de Correos de fecha 14 de noviembre de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, declarando el derecho del recurrente a la concesión de días adicionales por asuntos particulares, al tener cumplidos 7 trienios, con abono de los que le vayan denegando durante la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el recurso pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de marzo de 2010, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Esperanza contra Resolución de la Jefatura de Personal de Correos de fecha 14 de noviembre de 2007 que deniega la solicitud de disfrute de días adicionales de permiso retribuido por asuntos particulares, regulado en el art.

48.2 de la ley 7/2007, de 12 de abril .

Doña Esperanza, funcionaria de la Sociedad Correos y Telégrafos, presentó escrito con fecha 12 de noviembre de 2007, reclamando el disfrute de dos días adicionales por haber cumplido el séptimo trienio, en base a lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Acredita en fecha 18 de abril de 2008, un total de 23 años, 11 meses y 25 días de servicio efectivo.

Con fecha 14 de noviembre de 2007 se dictó Resolución por Jefatura de Personal de Correos, denegando la petición, sobre la base de que deben tenerse en cuenta las normas específicas, y en particular la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y el RD 370/2004 .

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la recurrente es funcionaria de Carrera y se refiere a que hay que ha cumplido 7 trienios de servicios efectivos y entiende que deben tenerse en cuenta las normas generales para los funcionarios públicos, y las normas específicas para adecuarlas a cada sector. Alude a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 1472000 en cuanto a la situación de los funcionarios que permanecen al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, y se refiere al Reglamento de Personal de la Sociedad, RD 370/2004 Finalmente, debe tenerse en cuenta la ley 7/2007. cuyo art. 48.2 incluye una mejora en relación con los días de permiso retribuido, y entiende que es aplicable.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa aplicable, y en particular el art. 5 de la ley 7/2007. Asimismo hace referencia a la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que exceptúa al personal destinado en Correos y Telégrafos del régimen general y autoriza a esta Sociedad a dictar su propia regulación específica en materia de vacaciones adecuada a las necesidades de los servicios postales. Alude al Acuerdo General par la calidad, la excelencia empresarial y la regulación d los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, y a los convenios firmados, en concreto el Segundo Convexo Colectivo de la Sociedad, para 2005- 2008. en todo caso, rige el principio de especialidad, en caso de colisión normativa. Se refiere a las particularidades de Correos y Telégrafos, y a los Reglamentos de ingreso del Personal al servicio de Administración del Estado, que solo es de aplicación en lo no previsto en su normativa específica...

Se refiere a los procesos negociadores en el ámbito de la Sociedad, al Acuerdo General de 19 d junio de 2006, logrado tras varias reuniones de la Mesa Sectorial. En todo caso, debe tenerse en cuenta el art. 58 de la Ley 14/2000.Alude además a Sentencias dictadas en esta materia.

TERCERO

la cuestión objeto de debate se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna, sobre las bases antes apuntadas, es decir, en cuanto deniega el derecho del recurrente, en su condición de funcionario de Correos y Telégrafos, al disfrute adicional de días de permiso retribuido, previsto en el art. 48.2 de la ley 7/2007 .

Es preciso examinar la normativa aplicable. La Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su art. 5, párrafo 1, que: "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto."

Por su parte, el art. 48.2 de la citada Ley establece: "2. Además de...

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