STSJ Comunidad de Madrid 198/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:4704
Número de Recurso5985/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005985/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00198/2010

Sentencia nº 198

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 198

En el recurso de suplicación 5985/09 interpuesto por la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID en autos núm. 351/09 siendo recurrido doña Tarsila representado por el Letrado don GONZALO VELASCO RECIO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Tarsila, contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Tarsila prestó servicios para la Agencia para el Empleo de Madrid, Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Madrid, desde el 15-02-2006, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario de 1.647,32 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Los tres contratos de trabajote duración determinada que han vinculado a las partes, obrantes a los folios 55 al 61 de autos, fueron los siguientes: 1.15.02.2006 a 30.06.2007: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue "dar apoyo administrativo al proyecto ITINERARIO INTEGRADO DE INSERCIÓN PARA COLECTIVOS DESFAVORECIDOS IV, aceptado para ser subvencionado mediante Resolucilón de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de fecha 14 de noviembre de 2005, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  1. 01.07.2007 a 30.10.2007: prórroga del anterior contrato

  2. 21.10.2007 a 2701.2008: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue "realizar las funciones AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS, COMO APOYO A LOS PROGRAMAS DE OBRAS Y SERVICIOS 2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  3. 28.01.2008 a 31.12.2008: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, cuyo objeto fijado fue "dar apoyo administrativo al proyecto ITINERARIO INTEGRADO DE INSERCCIÓN PARA COLECTIVOS DESFAVORECIDOS V, aceptado para ser subvencionado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 15 de marzo de 2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

Las labores administrativas desarrolló en el Itinerario Integrado de Inserción para Colectivos Desfavorecidos fueron fundamentalmente las siguientes:

-Ordenación, mecanización y archivo de documentos para el pago de becas de usuarios de programa.

-Preparación de plantillas para los documentos de uso normalizado.

-Recepción de llamadas telefónicas de usuarios.

-Recepción de los usuarios previos a la entrevistas.

-Información a los puntuales usuarios.

-Ordenación de adjudicación de citas a los orientadores.

-Control del material didáctico y de reprografía.

-Solicitud de transporte de material didáctico a los diferentes cursos.

-Control del mantenimiento de los locales.

-Ordenación de documentación de expedientes formativos del Fondo Social Europeo.

-Todas aquellas tareas de apoyo administrativo necesarias para la ejecución del programa. (folios 74 y 75 de autos).

La demandan te desempeño estas tareas en la recepción del centro de trabajo, bajo la dependencia jerárquica y funcional del administrador del programa, Don Romeo, y del coordinador del mismo, Don Juan Ignacio,.

CUARTO

Las subvenciones a las que se sujetan presupuestariamente los contratos de trabajo suscritos, son dotadas por la Comunidad de Madrid y por los fondos estructurales del Fondo Social Europeo. Por ello, este organismo Europeo, a través del Reglamento de la Unión Europea 1260/1999, de 21 de junio, ejerce poderes de control y fiscalización sobre esta subvenciones de carácter estructural. Asimismo, estas acciones no suponen un fin en sí mismo, sino que se conciben como un complemento de las acciones nacionales correspondientes o como contribución a éstas. Los fondos estructurales a los que se hace mención en este hecho son la traducción de ánimo por la Unión Europea, de promover "un desarrollo armonioso, equilibrado y duradero de las actividades económicas, un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y un alto grado de protección y mejora del medio ambiente.

QUINTO

En fecha 28-7-08 la actora interpuso reclamación previa ante la Agencia para el Empleo de Madrid el Ayuntamiento de Madrid, solicitando el reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido desde el 15-2-2006 con categoría profesional Auxiliar Administrativo, que fue desestimada por silencio administrativo (folio 96 y ss de autos). En fecha 2-9-2008 interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid en reclamación de dicho derecho, siendo turnada al Juzgado de lo Social 18, de la que desistió la actora con posterioridad al ser extinguido su último contrato de trabajo en fecha 31-12-2008 (folios 110 y ss de autos).

SEXTO

El 6-12-08 el Ayuntamiento demandado notificó a la actora carta del siguiente tenor literal: "Próximo a llegar la fecha de finalización de la obra o servicio pro la cual fue usted contratado (31/12/2008), y en que quedará extinguida la relación laboral que tiene suscrita con la Agencia para el Empleo de Madrid, deseo aprovechar la ocasión para agradecerle el trabajo realizado y que ha permitido mejora el servicio prestado a los ciudadanos madrileños desde nuestra Institución.

SEPTIMO

La actividad del programa itinerario integrado de inserción para colectivos desfavorecidos subvencionados por el Fondo Social europeo se sigue desarrollando en la Agencia de Empleo de Madrid.

OCTAVO

La actora interpuso reclamación previa frente al Ayuntamiento por despido nulo o subsidiariamente improcedente el 14-1-09, que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Tarsila contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID-AYUNTAMIENTO DE MADRID-, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante de fecha 31-12- 08, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón del 54,91 euros/día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando este como nulo, por vulneración de garantía de indemnidad, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del artículo 191 b)LPL, se solicita por la recurrente la adición de un último párrafo al punto cuarto del hecho probado segundo con la siguiente redacción: "La cláusula tercera del contrato dice: la duración del presente contrato se extenderá desde el 28-01-2008 hasta 31-12-2008".

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  3. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio,...

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