STSJ Comunidad de Madrid 204/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:4110
Número de Recurso6426/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución204/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006426/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00204/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037718, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0006426/2009

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Aquilino

Recurrido/s: INDRA SISTEMAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000202/2009

Sentencia número: 204/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 16 de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0006426/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO RODRÍGUEZ-GUERRA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Aquilino, contra la sentencia de fecha 1-6-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000202/2009, seguidos a instancia de Aquilino frente a INDRA SISTEMAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor, nivel formativo superior, Licenciado en Ciencias Políticas, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 14 de junio de 2006, como Técnico Informático, desempeñando el puesto de Consultor Grupo Técnico/Consultor, grado B, nivel 9, en el centro de trabajo "AZTI" en Madrid, calle de Méndez Álvaro, percibiendo un salario mensual de 1.814,63 # (junio 2008), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral se inició con la empresa Azertia Tecnologías de la Información, S.A. (AZERTIA) empresa dedicada a la actividad de servicios informáticos, en la que el actor fue contratado para prestar servicios como Técnico Informático, incluido en el grupo profesional "Grupo Técnico/Consultor, Grado B, nivel 9, empresa que resultó fusionada con Indra Sistemas, S.A. el 1 de octubre de 2007.

TERCERO

Que el actor solicitó mediante carta, de 17 de junio de 2008 una excedencia por mejora laboral, por un período de 6 meses, con fecha de inicio de 01/07/08, que la fue otorgada por la demandada por carta, de 30 de junio de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008.

CUARTO

Que mediante carta, de 1 de diciembre de 2008, el actor solicitó su reincorporación a Indra una vez finalizara su excedencia, que le fue denegada por la demandada por carta, de enero de 2009, pretextando que "resulta imposible su reincorporación al no existir vacante de igual o similar categoría", sin perjuicio de anotar su solicitud "por si en el futuro se presentara vacante, a fin de que pueda ejercer su derecho preferente de reingreso".

QUINTO

Que en fecha 29 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Aquilino, frente a la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. debía absolver como absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-12-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-3-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos contra la mercantil INDRA SISTEMAS, S.A. y cuyo objeto, no es otro que el reconocimiento del derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo por fin de excedencia, al cómputo de la antigüedad con exclusión del período de excedencia desde que el reingreso debió producirse, y a la indemnización de daños y perjuicios en cuantía equivalente a los salarios devengados desde que expiró la suspensión por excedencia voluntaria, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Aquilino, en el que se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "La mercantil demandada ha ofertado a través de internet más de 100 puestos de trabajo de igual o similar categoría que el demandante según se desprende de la prueba documental aportada por el demandante (documentos 10 a 16) y ha incorporado a mas de 80 titulados superiores, trabajadores de igual o similar categoría, entre los días 01/01/2009 hasta la fecha del juicio según el documento denominado bloque 4 correspondiente a la relación certificada presentada por la propia empresa.", citando en apoyo de su pretensión las impresiones de páginas web con ofertas de empleo de la mercantil INDRA SISTEMAS, S.A. (folios 41 a 81) y el Certificado de nuevas contrataciones del período comprendido entre el 01/01/2009 y el 22/05/2009 de la citada mercantil (folios 135 a 142).

Del citado Certificado empresarial, se desprende, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la contratación de nuevos titulados superiores por la mercantil INDRA SISTEMAS, S.A., pero no se infiere la existencia de error alguno del Juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, como después se verá, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 1.2 y 15 del XVI del Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, y de los artículos 3.1.b) y 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, por entender en síntesis la recurrente, según su propio tenor literal que a continuación se trascribe, que "la única categoría a la que puede reincorporarse el trabajador es a la de su Titulación Superior, recogida en los...

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