STSJ Comunidad de Madrid 213/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:4096 |
Número de Recurso | 5217/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 213/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005217/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00213/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036507, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005217/2009
Materia: DERECHOS
Recurrente/s: Martina, Milagros, Paloma, Penélope,
Ramona, Remedios, Mauricio
Recurrido/s: PATRIMONIO NACIONAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001199/2008
Sentencia número: 213/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a 16 de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005217/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS FRANCISCO RUIZ DE TOLEDO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Martina, Milagros, Paloma, Penélope, Ramona, Remedios, Mauricio, contra la sentencia de fecha 24-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001199/2008, seguidos a instancia de Martina, Milagros, Paloma, Penélope, Ramona, Remedios, Mauricio frente a PATRIMONIO NACIONAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores, Dª Martina, D. Mauricio, Dª Penélope, Dª Remedios, Dª Ramona, Dª Milagros y Dª Paloma vienen prestando servicios para el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional con la categoría de guías, en Aranjuez, con las antigüedades, categorías y niveles salariales que se consignan en el hecho primero del escrito de subsanación de demanda, presentado el 2-03-09.
Todos ellos tienen contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se pacta la realización de su jornada de trabajo en sábados, domingos y festivos. A excepción de D. Mauricio y Dª. Milagros, que son fijos discontinuos y prestan servicios en temporada alta en jornada de 19,5 horas semanales tres días a las semana, uno entre semana (preferiblemente sábado y domingo) y festivos; el resto, prestan servicios en jornada a tiempo parcial de 21 horas semanales (tres días y festivos), de abril a septiembre; 18 horas semanales (los mismos días) de octubre a marzo.
El día fijo de libranza semanal de todos los guías a tiempo completo es el lunes, a causa del cierre de los museos.
Los guías a tiempo completo tienen una jornada de martes a domingo de 7 horas diarias por cinco días a la semana, de abril a septiembre, y de 6 horas diarias por cinco días a la semana de octubre a marzo; y si trabajan los festivos, se les abonan las horas como tales.
Se pretende por los actores que se les reconozca el derecho a cobrar como horas festivas las realizadas en los días calificados como tales, con efecto desde el 4-02-08.
Se ha agotado la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Martina, D. Mauricio, Dª Penélope, Dª Remedios, Dª Ramona, Dª Milagros y Dª Paloma frente a PATRIMONIO NACIONAL y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-3-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derechos y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a cobrar como horas festivas las realizadas en los días calificados como tales, con efecto desde el 04/02/2008, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte...
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