STSJ Comunidad de Madrid 410/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:4004 |
Número de Recurso | 469/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 410/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00410/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 410
RECURSO NÚM.: 469-2008
PROCURADOR D./DÑA.: SILVIA BARREIRO TEIJEIRO Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 24 de Marzo de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 469-2008 interpuesto por D. Leovigildo representado por la procuradora DÑA. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.10.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.03.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 24 de octubre de 2009, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo desestimatorio, dictado por la Administración de Pozuelo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de recurso de reposición, número de expediente NUM001, deducido frente a liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período impositivo 2005, por cuantía a devolver de 3.460,42 #.
Los interesados presentaron ante el órgano de gestión tributaria, autoliquidación por el Impuesto y ejercicio reseñados, de la que derivaba una cuantía a devolver de 4.660,43 euros.
Posteriormente, tras la notificación del preceptivo trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, se practica liquidación provisional en virtud de la siguiente motivación:
-La deducción por maternidad practicada es incorrecta, según establece el artículo 83 de la Ley del Impuesto y el artículo 60 del Reglamento del Impuesto .
No conforme, presentaron de...
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