STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8058
Número de Recurso7604/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7604/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ En Barcelona a 15 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5177/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 2 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 294/1999 y siendo recurrido/a Blanca .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª Blanca , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta con efectos desde el 28-9-98, a razón del 100% de la base reguladora de 79.612.- ptas., o sea en la cuantía de 79.612.- ptas., más las revalorizaciones legales pertinentes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la citada prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Blanca , nacida el 26-11-54, con D.N.I. número NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General.

  2. - La profesión habitual de la actora es la de especialista metalúrgico.

  3. - Inició período de ILT en fecha 29-9-92, agotando subsidio de invalidez provisional el 28-9-98.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19-11-98 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 28-9-98 y con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 66.050.- ptas.

  5. - Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa solicitando una base reguladora superior que fue desestimada por la de fecha 2-2-99.

  6. - La base reguladora de la prestación propuesta por el Inss asciende a 66.050.- ptas., la correspondiente al período 11/87 a 10/92 a 79.612.- ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Barcelona en fecha 2/7/99 que declaró el derecho del demandante a percibir la pensión correspondiente a la situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión que tiene reconocida en vía administrativa y que debería abonar el INSS calculada sobre una base reguladora mensual fijada en 79.612 ptas. computando para la determinación de la misma el período 11/87 a 10/92. En esta última fecha había cesado la obligación de cotizar al pasar el trabajador interesado a la situación de invalidez provisional.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sostiene la Entidad Gestora la existencia de una vulneración en la sentencia impugnada del art. 140 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como del art. 5.5, párrafo 2º del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre en...

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