STSJ La Rioja 341/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:572
Número de Recurso533/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución341/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00392/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 533/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 341/2010

En la ciudad de Logroño a 23 de junio de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre LESIVIDAD, a instancia de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado de Gobierno, siendo demandados los AYUNTAMIENTOS DE TORMANTOS Y LEIVA, representado por el Sr. Procurador

D. JOSE TOLEDO SOBRÓN y con asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Rioja recurso de lesividad, contra los Ayuntamientos de Tormentos y Leiva, sobre la liquidación del impuesto de bienes inmuebles de características especiales del ejercicio 2008 por la titularidad de la presa de Leiva, sita en el término municipal de Leiva y de Tormantos.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la administración demandante formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la liquidación impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de junio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso por la Comunidad Autónoma de la Rioja recurso de lesividad (artículo 45.4 de la Ley Jurisdiccional ), contra el Ayuntamiento de Tormantos y el de Leiva, solicitando la anulación de las liquidaciones del impuesto de bienes inmuebles de características especiales por la titularidad de la presa de Leiva, sita en los términos municipales de Leiva y Tormantos (respectivamente 3.865,25 # y 3.104,19 #). Dichas liquidaciones fueron practicadas por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la misma Comunidad Autónoma de la Rioja.

Ha comparecido en autos el Ayuntamiento de Tormantos, oponiéndose a la demanda de lesividad formulada.

SEGUNDO

Para un adecuado enjuiciamiento deben destacarse los antecedentes y consideraciones jurídicas que siguen.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencia para liquidar el impuesto de bienes inmuebles de características especiales, por delegación de los propios ayuntamientos en virtud de convenios suscritos para la aplicación de los ingresos de derecho público municipales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de la Rioja ; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

Según el referido precepto - el artículo 106.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local- "es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de...

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