STSJ La Rioja 341/2010, 23 de Junio de 2010
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2010:572 |
Número de Recurso | 533/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 341/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00392/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 533/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 341/2010
En la ciudad de Logroño a 23 de junio de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre LESIVIDAD, a instancia de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado de Gobierno, siendo demandados los AYUNTAMIENTOS DE TORMANTOS Y LEIVA, representado por el Sr. Procurador
D. JOSE TOLEDO SOBRÓN y con asistencia de Letrado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Rioja recurso de lesividad, contra los Ayuntamientos de Tormentos y Leiva, sobre la liquidación del impuesto de bienes inmuebles de características especiales del ejercicio 2008 por la titularidad de la presa de Leiva, sita en el término municipal de Leiva y de Tormantos.
Que previos los oportunos trámites, la administración demandante formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la liquidación impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de junio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso por la Comunidad Autónoma de la Rioja recurso de lesividad (artículo 45.4 de la Ley Jurisdiccional ), contra el Ayuntamiento de Tormantos y el de Leiva, solicitando la anulación de las liquidaciones del impuesto de bienes inmuebles de características especiales por la titularidad de la presa de Leiva, sita en los términos municipales de Leiva y Tormantos (respectivamente 3.865,25 # y 3.104,19 #). Dichas liquidaciones fueron practicadas por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la misma Comunidad Autónoma de la Rioja.
Ha comparecido en autos el Ayuntamiento de Tormantos, oponiéndose a la demanda de lesividad formulada.
Para un adecuado enjuiciamiento deben destacarse los antecedentes y consideraciones jurídicas que siguen.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencia para liquidar el impuesto de bienes inmuebles de características especiales, por delegación de los propios ayuntamientos en virtud de convenios suscritos para la aplicación de los ingresos de derecho público municipales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de la Rioja ; artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .
Según el referido precepto - el artículo 106.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local- "es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de...
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