STSJ Galicia 11/2010, 31 de Marzo de 2010

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:4360
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil diez, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por

los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García,

dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 11

En el recurso de casación 42/2009 interpuesto por doña Flora y doña Nieves, representadas por el procurador

don José Martín Guimaráens Martínez y asistidas por el letrado don José M. López Álvarez, y en el que es parte recurrida don Hermenegildo, representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba y asistido por el letrado don Javier Pérez- Batallán Ordóñez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de ocho de septiembre de dos mil nueve (rollo de apelación número 143 de 2009), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 98 de 2008, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, sobre acción confesoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Luis Felipe Rodríguez Fernández, en nombre y representación de don Hermenegildo, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, formuló, el 30 de julio de 2008, demanda de juicio verbal contra doña Flora, posteriormente ampliada contra doña Nieves . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que

  1. - Declare que la finca DIRECCION000 de mi representado, (parcela NUM000 del polígono NUM001

    , de Ayuntamiento de A Fonsagrada, referencia catastral NUM002 ),situada en el lugar de Llencias, San Martín de Suarna, tiene constituida a su favor una servidumbre de paso sobre la finca de la demandada denominada " DIRECCION001 " (parcelas NUM003 y NUM004, del polígono NUM001 del mismo Ayuntamiento, que discurre por el camino de servicio de la casa de la demandada en toda su anchura, desde el punto de entrada a la finca y hasta el camino público en el pueblo de Llencias, con una longitud aproximada de 14 m y una anchura aproximada de 4 m., sin cancilla, ni puertas u otros obstáculos u otros obstáculos que perturben el paso, tal y como consta en el informe pericial acompañado a esta demanda, y ello desde tiempo inmemorial, en cualquier caso anterior al 16 de diciembre de 1884.

  2. - Se condene a la demandada a retirar la cancilla que ha colocado en el camino por donde discurre la servidumbre de paso, y se la condene a ella y a cuantos de ella traigan causa en lo sucesivo a respetar dicha servidumbre y consentir su uso en los términos expuestos en el apartado anterior, con expresa imposición de costas a la demandada.

  3. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 1 de septiembre de 2008, y emplazadas las demandadas, las partes fueron convocadas para asistir a la vista establecida en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 4 de noviembre, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  4. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada dictó sentencia con fecha de 21 de noviembre de 2008, cuyo fallo es como sigue:

Primeiro

Admito parcialmente a demanda presentada por Hermenegildo contra Flora e Nieves e en consecuencia declaro que

  1. A leira chamada DIRECCION000, propiedade de Hermenegildo, con referencia catastral nº NUM002, situada na parcela catastral NUM000, polígono NUM001 do concello da Fonsagrada (lugar de Llencias, parroquia de San Martín de Suarna) ten constituída ao seu favor unha servidume de paso que dá acceso ao terreo ata a vía pública por medio da propiedade de Flora e Nieves, en concreto a través das parcelas NUM003 e NUM004 do polígono NUM001, que constitúen a aira da propiedade coñecida como Casa DIRECCION002 ou DIRECCION003 . Este camiño comeza onde está situada a cancela de entrada e remata o camiño público, atravesa a aira e vai en liña recta cara a entrada da DIRECCION000 . Este percorrido ocupa unha anchura aproximada máxima de 4 metros, cun longo de 14 metros.

Rexeito a demanda en todos os demais pedimentos.

Segundo

Non fago especial imposición de custas procesuais.

Tercero

Notifíqueselles esta resolución ás partes deste procedemento.

SEGUNDO

La representación de las demandadas y también la del demandante interpusieron recursos de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 8 de septiembre de 2009, que en su parte dispositiva dice:

Se desestiman ambos recursos de apelación y se confirma la sentencia con imposición a los recurrentes de las costas de los respectivos recursos.

TERCERO

1. La representación de las demandadas y apelantes...

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