STSJ Galicia 1239/2010, 12 de Marzo de 2010

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2010:4283
Número de Recurso4189/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1239/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4189 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004189 /2006 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Germán en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000697 /2005 sentencia con fecha doce de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D Germán, con D.N.I. nº NUM000 esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, comenzando a prestar servicios como marinero para la empresa Vicente Pérez Chapela, padre del demandante y dedicada a la pesca de bajura. La relación laboral finalizó el día 4-4-05 por jubilación del empresario al que le fue reconocida la correspondiente prestación por resolución del I.N.S.S. de esa misma fecha, con un total de 40 años cotizados. La base reguladora del demandante asciende a 28,41 Euros. El día 12-4-05 se constituyo la Sociedad limitada Laboral con denominación Pesquera Nuevo Gardel SLL domicilio en Marín, con el objeto social la pesca de bajura y el marisqueo y un capital social de 43.000#. La sociedad está constituida por el demandante como socio trabajador y en la misma condición por su hermano D Rosendo y como socios de clase general D Juan María y Dª Milagros . Mediante escritura publica de fecha 12-4-05 se procedió a la compraventa de la embarcación Nuevo Gardel, figurando como vendedores D Juan María y Dª Amanda, propietarios del barco con carácter ganancial y como compradores D Rosendo y Dª Milagros, que adquieren con carácter ganancial una cuarta parte indivisa de la referida embarcación por el precio de 14190# y D Germán que adquiere una cuarta parte indivisa por el mismo precio./

SEGUNDO

Solicitó el actor en fecha 13-4-05 las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, informando favorablemente la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais la viabilidad del proyecto. En fecha 18-7-05 se dictó resolución por la que se deniega la modalidad de pago referenciada por encontrarse el demandante en un supuesto de posible fraude el ley por cese en relación laboral con familiares y constitución de sociedad laboral con esos mismos familiares, señalan do que le proyecto de autoempleo presentado cumple con los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener indebidamente la capitalización de la prestación económica. Frente a esta resolución, interpuso el actor reclamación contestada mediante otra de fecha 12-9-05, que confirmó la anterior.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Germán frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO declaro el derecho del demandante percibir las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único, condenando al INEM a estar y pasar por esta declararon y al abono de la misma en la forma legal y reglamentariamente establecida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D Germán frente al Instituto nacional de empleo y declaro el derecho del demandante a percibir las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, condenando al Inem a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma en la forma legal y reglamentariamente establecida.

Se alza en suplicación el letrado en nombre y representación del instituto de empleo SPEE en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el único motivo del recurso amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo previsto en el art 1.1 del RD 1044785 en relación con los artículos 6.4 y 7 del Código Civil, y los artículos 385 y ss de la ley 1/200 de enjuiciamiento civil. alegando en esencia que en el caso de autos, se aprecia la existencia de fraude de...

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