STSJ Extremadura 18/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:33
Número de Recurso506/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00018/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 18

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a diecinueve de Enero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo número 506 de 2007, promovido ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fernández de las Heras, designado por el turno de oficio, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y como parte codemandada MARINA ISLA VALDECAÑAS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, recurso que versa sobre: Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 44/2007, de 20 de marzo, de Ordenación del Uso Extensivo de Suelos no Urbanizables para Actividades Turísticas y Fomento de Actuaciones para la Atención de Personas Mayores en Ciudades Mixtas, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 36, de 27 de marzo. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Asociación "Ecologistas en Acción-CODA", contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 44/2007, de 20 de marzo, de Ordenación del Uso Extensivo de Suelos no Urbanizables para Actividades Turísticas y Fomento de Actuaciones para la Atención de Personas Mayores en Ciudades Mixtas, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 36, de 27 de marzo. Se suplica en la demanda que se declare nulo de pleno derecho la mencionada Disposición General. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y la representación de la mercantil "Marina Isla de Valdecañas, S.A.", comparecida como codemandada, que consideran el Decreto impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El presente recurso carece, en cierta medida, de objeto, porque el Decreto que se impugna ha sido ya declarado nulo por nuestra sentencia 134/2009, de 27 de febrero, dictada en el recurso contencioso-administrativo 497/2007 (que ha ganado firmeza), que precisamente tenía por objeto la misma disposición general; debiendo tener dicha sentencia los efectos generales que se establecen en el artículo

72.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. Las peculiaridades de las disposiciones reglamentarias y la obligación de dar la misma respuesta a unas mismas pretensiones, obligan a reproducir los argumentos que ya se contienen en nuestra sentencia anterior y en este sentido es necesario que hagamos referencia a las peculiaridades del Decreto que se revisa, que, como se desprende de su propia denominación, tiene por objeto la regulación de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable para actividades turísticas, así como de las que se denominan "ciudades mixtas", vinculadas a la atención de personas mayores. De la Exposición de Motivos se concluye que la finalidad de la norma es el cumplimiento de los fines atribuidos a la Administración Autonómica, en concreto, la competencia sobre la "atención a la personas mayores y la solución al problema de vivienda de las personas que las cuidan; y para ello se acude a la reversión a la sociedad de las plusvalías que genera la actuación urbanísticas de los poderes públicos", más concretamente, con las que generen "determinadas actuaciones urbanísticas", es decir, "el aprovechamiento de los recursos turísticos existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura... especialmente en relación con las posibles actuaciones y promociones vinculadas a campos de golf, láminas de agua y similares". Así pues, se pretende dar solución a las necesidades de la tercera edad mediante actuaciones públicas que se financiarían con las plusvalías que generasen concretas actuaciones en suelo no urbanizable y con fines turísticos; y ello en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma. El Decreto pretender atender esas necesidades fundamentalmente, aunque no sólo, con la facilitación de viviendas adaptadas a sus necesidades; así como, de otra parte, fomentar el turismo en la Comunidad, aprovechando el uso racional de sus recursos. Con tales premisas, el Decreto toma como eje de su regulación lo que se denominan "conjuntos turísticos", que son los que comportan la actuación de "uso extensivos en suelo no urbanizable" (artículo 1 ), que podrán estar combinados con "edificaciones e instalaciones estrictamente turísticas, de ocio, deportivas o similares, con alojamientos turísticos residenciales y, en su caso, viviendas protegidas de carácter mixto para la atención de personas mayores" (artículo 1 ). Conforme a las definiciones que se contienen en el artículo 2, debe entenderse que esos complejos turísticos se integran por los denominados "alojamientos turísticos residenciales", que no se consideran viviendas -tan siquiera a los efectos de prestación de servicios obligatorios a...

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