STSJ Galicia 1343/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3895
Número de Recurso3412/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1343/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003412 /2006-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3412/2006 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 934/2005 sentencia con fecha cinco de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Juan Ramón, mayor de edad y con DNI NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 . Presta servicios por cuenta de la empresa HERMANOS ESTÉVEZ S.L., como conductor de camión de mercancías líquidas. La Mutua Asepeyo tiene cubiertas las contingencias comunes y profesiones que por incapacidad temporal afecten a los trabajadores de HERMANOS ESTÉVEZ S.L.

Segundo

El día 19 de enero de 2005, D. Juan Ramón, acudió a los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, por presentar molestias en la zona cervical a raíz de un resbalón sufrido al bajar de un camión. Se le practicó reconocimiento médico y se le suministró tratamiento farmacológico. El día 21 de enero de 2005, D. Juan Ramón volvió a acudir a los servicios médicos de la Mutua presentando los mismos síntomas. Ese mismo día, un facultativo de Asepeyo emitió parte de baja por incapacidad temporal y derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de cervicalgia. El día 31 de enero de 2005, D. Juan Ramón fue sometido a una resonancia magnética cuyo resultado fue: "estudio de columna cervical sin evidencia de alteraciones patológicas". D. Juan Ramón recibió el alta por la Mutua Asepeyo el día 1 de febrero de 2005 por curación. Tercero.- El día 2 de febrero de 2005, D. Juan Ramón acudió a los servicios médicos del SERGAS, en los que se expidió parte de baja por incapacidad temporal por contingencia común el día 2 de febrero de 2005, con diagnóstico de traumatismo cervical, permaneciendo en dicha situación hasta el día 14 de marzo de 2005, en la que facultativo del SERGAS emitió parte de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Cuarto.- Incoado expediente ante el INSS para la determinación de la contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió, el día 24 de junio de 2005 informe apreciando "continuidad sintomática entre los dos periodos de IT". El día 28 de julio de 2005 emitió dictamen propuesta estimando que la contingencia originadota del periodo de IT era accidente de trabajo. Aceptada dicha propuesta por la Dirección Provincial del INSS. Quinto.- Contra la anterior resolución, Asepeyo formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda que en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL ha sido interpuesta por MUTUA ASEPEYO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, HERMANOS ESTÉVEZ S.L., y D. Juan Ramón, debo absolver y absuelvo a...

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