STSJ Galicia 303/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2010:2813
Número de Recurso15401/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00303/2010

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15401/2008

RECURRENTE: Carina

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15401/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Carina,

representada por el procurador D. VICTOR LOPEZ-RIOBOO BATANERO, dirigida por el letrado D. PAULO LOPEZ PORTO, contra ACUERDO DE 20-12-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.573#40 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre Dª Carina, como heredera de su difunto esposo D. Desiderio, el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictado en la reclamación 15/530/06, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

La resolución recurrida confirma la dictada en sede de gestión por la que se practica la liquidación de referencia en relación con la apreciación de incremento patrimonial para el Sr. Desiderio como consecuencia de una subvención recibida por el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, para la rehabilitación de una vivienda en la calle de Sar, en dicha Capital.

La demanda se apoya, sustancialmente, en que la propiedad de la casa es de la hoy demandante y tiene naturaleza privativa. De este modo a ella corresponde la imputación de la subvención, que se concedió por error a su esposo, no obstante lo cual se ingresó en una cuenta conjunta de ambos lo que, en todo caso, justificaría la imputación al cincuenta por cien.

SEGUNDO

Desde la perspectiva de los hechos, ante todo, destaquemos que no existen en el expediente, ni se aportan a los autos, elementos determinantes de la subvención concedida...

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