STSJ Cataluña 58/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:939
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 8/2008

SENTENCIA Nº 58/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por D. Jon, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Castel y asistida por el Letrado D. César Castanón García-Alix, siendo parte apelada el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT, representado y asistido por l'Advocacia de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Secretari de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil del Departament de Justícia, de fecha 15 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO. En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Secretari de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil del Departament de Justícia, de fecha 15 de octubre de 2007, por la que se resolvió desestimar el recurso de alzada interpuesto por el actor, D. Jon, contra la Resolución del Director General de de Recursos i Règim Penitenciari, de fecha 26 de julio de 2007, por la en parte bastante se decidió:

"Primer. Progressar a segon grau de tractament Jon, amb efecte des del dia 26/07/2007.

Segon

Destinar Jon al Centre Penitenciari Quatre Camins, d'acord amb els articles 72.2 de la Llei orgànica general penitenciaria i 31.1, 31.2 i 102.2 del Reglament penitenciari.

El trasllat al centre penitenciari de destinació assignat en aquesta Resolució ha de ser dut a terme per aquest centre directiu tan aviat com sigui possible, però encara no se'n pot concretar la data perquè depèn essencialment de les places vacants que hi hagi al centre esmentat."

SEGUNDO

La parte actora alega en su escrito de demanda que "Tal y como figura a lo largo de todo el procedimiento administrativo, y se demostrará nuevamente en periodo de prueba, mi cliente, actual interno del Centro Penitenciario de Quatre Camins (La Roca del Valles) figura empadronado en la ciudad de Lleida, dónde posee además a su familia más cercana, habiendo solicitado el traslado al Centro Penitenciario de Ponent para el cumplimiento del resto de condena pendiente.

Dicha petición, que aquí se recurre, fue denegada por la Secretaria de Servéis Penitenciaris del Departament de Justicia de Catalunya mediante la resolución de fecha 15-10-2007 que figura incorporada en el procedimiento administrativo.

La citada Resolución, aún admitiendo como prioritario el traslado al Centro más cercano al recluso para el cumplimiento de su condena e incluso habiendo propuesto dicha medida, posteriormente se desdice por razones de "caire regimental" relacionadas con la propia seguridad del interno por una manifiesta incompatibilidad entre éste y un interno destinado en el Centro Penitenciario de Ponent en Lleida.

No puede esta representación compartir ese criterio por cuanto considera que es predominante en este caso las previsiones contenidas en el artículo 12 de la LOGP que dispone que la Administración debe procurar evitar el desarraigo social de los penados. Por tanto, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, se ha de destinar a los internos al centro de cumplimiento adecuado a su grado de clasificación y programa de tratamiento más cercano a su zona de residencia habitual, hecho éste que facilita, en último término, el ejercicio del derecho del interno a las comunicaciones con el exterior, reconocido por otra parte en los artículos 51 de la LOGP y 41 del RP.

Además es evidente que la resolución impugnada discrimina a mi defendido frente al otro recluso del que además se desconoce completamente, dado que no figura identificado en el expediente administrativo, sus datos personales y el arraigo social o/y laboral que pueda tener en la ciudad de Lleida, debiendo en cualquier supuesto ser la Administración la que vele por la seguridad, como es su obligación, de los reclusos en los Centros Penitenciarios no escudándose por tanto en supuestas incompatibilidades entre reos para discriminar en este caso a mi defendido vulnerando sus más elementales derechos."

La Administración demandada plantea como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso, por infracción del artículo 56 de la Ley de la jurisdicción, y subsiguientemente la conformidad a Derecho de la actuación administrativa, aportando como documento nº 1 de la contestación a la demanda un "faig constar" emitido en fecha 19 de septiembre de 2008 por el Cap del Servei de Gestió Penitenciària de la Direcció General de de Recursos i Règim Penitenciari del siguiente tenor literal: "Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 336/2015, 15 de Mayo de 2015
    • España
    • 15 Mayo 2015
    ...( SAN, Sala contenciosa administrativa, de 26 de septiembre de 2003, STS, Sala 3ª secc. 6ª, de 19 de diciembre de 2006 y STSJ de Cataluña de 26 de enero de 2010, entre En el presente supuesto, del análisis de la documentación que integra la petición de traslado en Cataluña del recurrente, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR