STSJ Comunidad Valenciana 348/2010, 30 de Marzo de 2010
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2010:2362 |
Número de Recurso | 639/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 348/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera Rº 639/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 348/10
En la ciudad de Valencia, a 30 de marzo de 2010.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 639/08, en el que han sido partes, como recurrente, doña Salome
, representada por el Procurador Sr. Bosch Melis y defendida por el Letrado Sr. García Botella, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en 26.372,02 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule el acto administrativo impugnado.
La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia
(TEAR), de 29-11-2007, mediante la que se desestima la reclamación (núm. 03/3223/05) interpuesta por doña Salome contra la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) emitida por la AEAT y relativa al ejercicio de 2003.
La reclamante había soportado unas cuotas de IVA, pidiendo la compensación. Al inicio del tercer trimestre de 2003 caducó su crédito, disponible desde más de cuatro años, que no utilizó en compensaciones. Según el TEAR, hay que sostener el carácter excluyente que tienen las alternativas de compensación y de devolución de cuotas, "...sin que pueda, por tanto, el sujeto pasivo solicitar la devolución en la declaración-liquidación del último periodo del ejercicio natural, en que se ha producido la caducidad, de importes cuyo derecho de compensación ha caducado en periodos de liquidación anteriores".
La parte recurrente alega que el cálculo realizado por la Administración en la liquidación no tiene más sentido que mermar la cifra de IVA a compensar con base a una interpretación de la dinámica de la compensación en absoluto lógica, según la cual la compensación de las cuotas se produce respecto de las más cercanas en el tiempo, quedando pendientes las más antiguas, criterio que contradice las reglas básicas de contabilidad y el criterio prior tempore potior iure. La parte recurrente, además, invoca la STS de 4-7-2007 dictada en unificación...
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