STSJ Comunidad Valenciana 918/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2010:2175
Número de Recurso241/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución918/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso nº. 241/10

Recurso contra Sentencia núm. 241/10

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 918/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 241/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 443/09, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, asistido por el letrado Judith Ventura Rios, contra IFF BENICARLO SA, asistido por el letrado Jose Antonio Gallardo Agost, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda planteada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO contra la empresa I.F.F. BENICARLÓ S.A., se reconoce que los días festivos aislados "días azules" (17 de enero de 2008, 1 de mayo de 2008, 9 de mayo de 2008, 9 de octubre de 2008 y 1 de noviembre de 2008) han de incluirse dentro de la jornada anual, siempre y cuando se trabajen de forma efectiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La empresa demandada se dedica a la actividad de industria química-, siendo de aplicación a las relaciones de trabajo habidas en su seno el XV Convenio General de la Industria Química 2007-2009, así como el Convenio colectivo sindical de trabajo de la empresa IFF BENICARLÓ S.A. suscrito el 8 de junio de 2007 y publicado en el BOP de Castellón de fecha 21 de julio de 2007.

  1. - El conflicto colectivo objeto de este proceso, presentado por UGT P-V., afecta a todos los trabajadores de la empresa que trabajan a turnos.

  2. - Los días festivos aislados (días azules) que durante el año 2008 trabajó la plantilla de turnos de IFF BENICARLÓ fueron: 17 de enero, 1 de mayo, 9 de mayo, 9 de octubre y 1 de noviembre.

  3. - La jornada anual con arreglo al Convenio XV General de la Industria Química es de 1.572 horas de trabajo efectivo en los años 2007, 2008 y 2009 (art. 42 .1), lo que supone 219 días de trabajo, a razón de 8 horas al día. El convenio colectivo de empresa se remite en cuanto a la jornada laboral máxima para los años 2007, 2008 y 2009 a lo previsto en el Convenio XV citado.

  4. - El art. 18 del Convenio colectivo de empresa establece un sistema de turnos de 28 días (denominados "un ciclo") cuya estructura y horarios recoge el precepto. A la empresa, por razones organizativas y de producción, le interesa continuar trabajando durante todos los días del "ciclo", y en particular, le resulta rentable que los trabajadores con trabajo a turnos trabajen durante los "días azules".

  5. - En la empresa se denominan "días azules" los "días festivos aislados", que según el art. 19.2 del Convenio de empresa, son aquellos "cuya distancia temporal en días respecto de otro festivo es igual o superior a tres días, a excepción de los comprendidos en el periodo estival y las Navidades, siempre que sean festivos. El día de Epifanía del Señor (6 de enero) y de Sant Josep (19 de marzo) no se considerarán para la referencia anterior. Cada festivo aislado que se trabaje el trabajador percibirá una cantidad de 60 euros actualizables con el IPC anualmente. Se trata de un plus creado en el Convenio IFF Benicarló 2007-2009 y que retribuye la prestación de servicios de los trabajadores en días festivos aislados. En el caso de que el festivo aislado sea coincidente con un sábado o un domingo, se abonarán la prima de fin de semana y este plus de festivo aislado (ambos). Así, estos días se considerarán jornada de trabajo normal y serán recuperados después mediante jornadas de descanso equivalentes. Corresponderá venir a trabajar a la totalidad de los empleados a los cuales les corresponda trabajar según el régimen de turnos correspondiente. La retribución de estos días festivos aislados será análoga a la que resulta del cálculo del concepto hora extra festiva mencionado en el art. 20 de este acuerdo. El concepto retributivo se denominará plus festivo aislado. Aunque el cálculo es análogo al que se utiliza para horas extras festivas, este concepto retributivo en ningún caso se considerará análogo o igual a las horas extras. En el caso de que los empleados a los cuales corresponda trabajar según el régimen de turnos correspondiente quieran ser suplidos por otros para no venir a trabajar, el trabajador suplido aportará el sustituto válido como condición indispensable previa a la concesión de no venir a trabajar ese día festivo aislado. La Dirección de Producción se reserva el derecho de denegar la concesión de no venir a trabajar ese día festivo aislado si considera que el sustituto propuesto por la persona a suplir no es válido. En caso de que se produzcan este tipo de sustituciones, la persona suplida cobrará el sueldo normal que cobraría si disfrutara de dicha festividad sin ningún concepto retributivo adicional y el sustituto cobrará la prima festiva y el plus de festivo aislado que le correspondería haber cobrado a la persona suplida en el caso de que ésta hubiera elegido venir a trabajar durante el festivo aislado".

  6. - Anteriormente a esta previsión del Convenio acerca de los "días festivos aislados" era voluntario para los trabajadores acudir o no a trabajar durante dichos días. La empresa tiene especial interés en que se trabajen tales días para no...

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