STSJ Cataluña 46/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:3765
Número de Recurso183/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 183/2008

SENTENCIA Nº 46/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, siendo partes recurrentes y al tiempo recurridas la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC), representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y asistida por el Letrado D. J. Mario Macías Castaño; la UTE integrada por las mercantiles JOSE ANTONIO ROMERO POLO, S.A. Y SUFI, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistidas por el Letrado D. Miquel Àngel Alonso Latorre; y el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Ruiz Bilbao y asistido por los Letrados D. Andrés Betancor y D. Jesús María Villafranca i San Agustín. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 752/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 28 de noviembre de 2007, cuyo fallo fue parcialmente estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora, la mercantil FCC.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones de FCC, de la UTE y del Ayuntamiento de Lleida, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos a las representaciones de FCC, de la UTE y del Ayuntamiento de Lleida, que presentaron escritos de oposición.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto a plazo para dictar Sentencia, a causa de la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 28 de noviembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, que decidió:

1º. Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Gracia Larrosa en

nombre y representación de FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida de fecha 28 de Octubre de 2005, de adjudicación del contrato de la concesión de los Servicios municipales de limpieza viaria, de recogida y transporte de las diversas fracciones de residuos urbanos y otros servicios complementarios de la ciudad de Lleida.

2º. Anulo y deja sin efecto dicha actuación administrativa, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

3º. Reconozco el derecho de la recurrente a que se adjudique por la Administración Pública demandada el citado contrato conforme a Derecho, ordenando la retroacción del procedimiento al momento en que debió ser inadmitida la oferta de la UTE integrada por ROMERO POLO S.A. Y SUFI, S.A.

4º. No se hace expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

A fin de centrar la cuestión controvertida en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de que la Sentencia recurrida contempla que los antecedentes de significada relevancia que conviene destacar son los siguientes:

"1º.- El Ayuntamiento de Lleida, según se desprende de la Memoria para la contratación del servicio municipal de limpieza viaria que nos ocupa (folios 1 a 5 del expediente administrativo), ha venido prestando el indicado Servicio en régimen de concesión administrativa a través de la empresa "Serveis i Neteja d'Escombreries, S.A." (SEINSA) desde marzo de 1994 hasta el día 16 de marzo de 2006. En el apartado 3 de la memoria, bajo el epígrafe "Justificació de la forma de gestió proposada", se descarta la prestación directa del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de residuos dado que se trata de un Servicio que requiere un volumen elevado de trabajadores, una especialización del personal, una disponibilidad importante de maquinaria de recogida y limpieza o, si se prefiere y como igualmente se recoge en el último párrafo del indicado epígrafe, se trata de un servicio que por sus especiales características requiere ser prestado por "empresas especializadas" en dicho ámbito.

  1. - El Pleno del Ayuntamiento de Lleida, mediante acuerdo de fecha 25 de febrero de 2005 (folio 373 del expediente), aprueba el pliego de condiciones administrativas y económicas particulares que rige el contrato de gestión del servicio municipal de limpieza viaria, de recogida y transporte de las diversas fracciones de residuos urbanos y otros servicios complementarios -en adelante, PCAYEP- a licitar (folios 68 a 97 del expediente). En concreto, en la cláusula 3.10 del PCAYEP, bajo el epígrafe "Normativa aplicable", expresamente indica que constituye "la llei d'aquest contracte: (..) 10.- El plec de condicions económicadministratives generals per als contractes de subministrament, consultoría i serveis de l'Ajuntament de Lleida" en adelante PCEASCS, cuya copia obra a los folios 42 a 67 del expediente-. La cláusula 31.1 del PCEASCS, al que expresamente remite a efectos normativos la cláusula 3.10 del PCAYEP, establece con carácter imperativo al regular las "características del contratista" que el contratista deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, la finalidad o actividad de la cual tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.

    Igualmente, a tenor de lo estipulado en la cláusula 9 del PCAYEP, las empresas licitadoras debían reunir los siguientes requisitos: 1. Tener plena capacidad de obrar y no hallarse en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y (..) 5 . En el caso de UTE, todas las empresas que formasen parte de la unión temporal debían acreditar la capacidad de obrar conforme a las especificaciones anteriores.

  2. - En el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 36, de fecha 15 de marzo de 2005, se publicó el edicto anunciando la licitación del contrato de gestión del servicio, municipal de limpieza viaria, de recogida y transporte de las diversas fracciones de residuos urbanos y otros servicios complementarios en la ciudad de Lleida -folios 386 y 387- siendo el plazo máximo de presentación de proposiciones por parte de los licitadores interesados, de conformidad a la cláusula 9 .b del PCAYEP, "las 13 horas del día en que se cumplan 60 días naturales a partir del siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOP)". Asimismo se especifica, en la misma cláusula 9.b. 1. b del PCAYEP que el sobre 1, cuyo contenido refiere a la proposición para tomar parte en el concurso para la contratación del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de residuos, debía contener en el caso de personas jurídicas "copia autentica de la escritura de constitución de la sociedad, y modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro Mercantil, si ello le fuere exigible de conformidad a la forma societaria, o el documento de constitución o los estatutos o el acta fundacional en la que constasen las normas que regulan su actividad, debidamente inscritas, si es el caso, en los registros correspondientes."

  3. - La fecha límite de presentación de ofertas quedó fijada en las 13 horas del día 17 de mayo de 2005 y la apertura de plicas en las 12 horas -primera convocatoria- y 13 horas -segunda convocatoria- del día 20 de mayo de 2005 - folios 397 a 400-, tras una corrección de errores en el anuncio de licitación publicada en el BOP de Lleida de fecha 19 de marzo de 2005 (folio 396).

  4. - Dentro del referido plazo presentaron oferta las siguientes UTES y sociedades (folio 412 del expediente): UTE integrada por CESPA INGENIERIA URBANA S,A., CLANSER S.A Y BENITO ARNO E HIJOS, S.A; UTE integrada por ROMERO POLO, S.A. y SUFI, S.A.; FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.; UTE integrada por SACYR SAU y NORDVERT, S.L.; y URBASER,S.A. siendo finalmente adjudicado el contrato objeto de licitación, como ya se ha mencionado anteriormente, a la UTE integrada por ROMERO POLO, S.A. Y SUFI, S.A. Llegados a este punto interesa destacar que el objeto social de la mercantil ROMERO POLO S.A., según se desprende de la certificación expedida por el Registrador Mercantil de la Provincia de LLeida de fecha 28 de noviembre de 2005 aportada por la demandante como documento núm. 1 de su escrito de demanda, venía limitado según el artículo 2 de los Estatutos y a fecha 17 de mayo de 2005 - plazo máximo para la presentación de ofertas- a " la redacción y confección, por medio de los profesionales correspondientes, de proyectos y direcciones de obra, así como la construcción y realización de toda clase de obras públicas o privadas"; siendo dicho objeto social modificado en fecha 16 de septiembre de 2005.

    Sentado lo anterior, es preciso...

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