STSJ Andalucía 210/2010, 22 de Enero de 2010
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:210 |
Número de Recurso | 2096/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 210/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2096/09 AN Sent. Núm. 210/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
DOÑA EVA MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintidos de Enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 210/2.010
En el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Transportes Generales Comes S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 1105/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos Daniel, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Carlos Daniel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -y en lo que importa a la presente Litis- ha prestado servicios laborales efectivos para la Mercantil Codemandada Transportes Generales Comes S.A., durante el Período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de septiembre 2008, a Jornada Completa y con la Categoría Profesional de Conductor-Perceptor. Y todo ello, formalmente, a virtud de un Contrato de Trabajo para Obra o Servicio Determinado y en el que se Explicita como Objeto el siguiente:
Mientras dure la Concesión del Servicio Urbano de Los Barrios (Cádiz). SEGUNDO.- 1.- El 11 de septiembre de 2008, a virtud de Carta, al actor le fue Preavisado por la Empresa, el Cese por Fin de Contrato de su Relación Laboral para el 30 de septiembre de 2008, con base a su vez en la Denuncia/Resolución de aquélla [Cristalizada Formalmente el 29 de septiembre de 2008, ante el Impago Municipal de 28 Meses de Contraprestación Económica (629.436,10 euros)] del Contrato de Prestación de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros y Formalizado el 1 de julio de 2002 con el Ayuntamiento de Los Barrios.
Se da la circunstancia de que, el 9 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Los Barrios Suscribió con la Compañía de Vehículos CTM S.L. un Contrato de Gestión de Servicios (Tramitado por Emergencia) y para la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano en su Término Municipal, Vacante tras la Retirada de COMES, y que aquella viene realizando desde entonces con su propio Personal y sus propios Vehículos.
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- En esta última Fecha (30/1X108), como tampoco en el Año Anterior, el Actor no era Representante Legal de los Trabajadores en la Empresa, ni consta su Afiliación a Sindicato alguno.
Y el Salario Diario, con inclusión de prorratas de Pagas Extraordinarias, ya por último, que, en efecto, percibía ascendía a la Suma de 61,50 euros.
1.- Así las cosas, el 2 de octubre de 2008, el Actor Interpuso ante el CEMAC y frente a la Empresa COMES Papeleta de Conciliación por Despido.
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- El 17 de octubre de 2008, aunque Sin Efecto, tuvo lugar entre las Partes el oportuno Intento Conciliatorio.
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- Y el 27 de octubre de 2008, finalmente, el Actor formalizó ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones, ya Dirigida contra COMES, la ompañía de Vehículos CTM S.L. y el Ayuntamiento de Los Barrios.
Por último, ha quedado acreditado, que, al menos desde el Año 2006, el actor ha desarrollado con Absoluta Normalidad para COMES el transporte de...
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