STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:6312
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n°. 23/2.000 Partes: Don Germán y otros C/ Departament de Governació (Generalitat)

SENTENCIA N° 33/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 23/2.000, interpuesto por Don Germán , Don Víctor , Don Gregorio , Don Adolfo , Don Jose Pedro , Don Iván , Don Aurelio , Don Luis Alberto , Don Octavio , Don Julián , Don Cristobal , Don Juan Enrique , Don Jose Carlos y Don Javier , representados y defendidos por el Letrado Sr. Josep Mª. Gasch i Riudor, contra el Departament de Governació (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Germán , Don Ramón Cuenca Pérez, Don Víctor , Don Gregorio , Don Adolfo , Don Jose Pedro , Don Iván , Don Aurelio , Don Luis Alberto , Don Octavio , Don Julián , Don Cristobal , Don Juan Enrique , Don Jose Carlos y Don Javier contra la resolución de fecha 21 de mayo de 1.999 dictada por el Secretari General del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, por la que les deniega la petición de se les aplicase la jornada general fijada para todos los empleados de la Función Pública de la Generalitat y el consecuente abono de las diferencias retributivas por el exceso de jornada realizada durante los últimos cinco años".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelantes los actores- recurrentes Don Germán y catorce más y como parte apelada la representación procesal del Departament de Governació (Generalitat).

TERCERO

Desarrollada la apelación y denegado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 12 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Barcelona que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 21 de mayo de 1999 del Secretario General del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, por la que se deniega la petición de los recurrentes de que se les aplicase la jornada general fijada para todos los empleados de la función pública de la Generalitat y el consecuente abono de las diferencias retributivas por el exceso de jornada realizada durante los últimos cinco años.

El análisis de la pretensión revocatoria sometida en esta alzada nos lleva al estudio de la situación específica del cuerpo de bomberos en la normativa de función pública, para posteriormente pasar a analizar los motivos de impugnación.

SEGUNDO

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