STSJ Cataluña 325/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:4690
Número de Recurso43/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 43/2010

Partes: Aurelio

C/ DIRECCIO GENERAL D'ATENCIO A LA INFANCIA I A L'ADOLESCENCIA (DGAIA)

S E N T E N C I A Nº 325

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 43/2010, interpuesto por Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales JOAN JOSEP CUCALA PUIG y asistido de Letrado, contra DIRECCIO GENERAL D'ATENCIO A LA INFANCIA I A L'ADOLESCENCIA (DGAIA), representado y defendido por LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 576/2009, el Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO declarar la falta de jurisdicción de este órgano para conocer de las pretensiones deducidas por el recurrente en este proceso, debiendo dirigirse a la jurisdicción civil, arreglando allí su comparecencia conforme a las reglas procesales que en cada caso la regulan.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Aurelio, y apelada DIRECCIO GENERAL D'ATENCIO A LA INFANCIA I A L'ADOLESCENCIA (DGAIA).

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de mayo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2009 y en procedimiento de protección de derechos fundamentales 576/2009, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Barcelona, dictó Auto declarando la falta de jurisdicción de ese órgano para conocer de las pretensiones deducidas por el recurrente, debiendo dirigirse a la jurisdicción civil.

Recurre en apelación el letrado de D. Aurelio, interesando la revocación del Auto dictado y que se adopte una resolución por la que se declare la competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo para conocer del asunto.

El Ministerio Fiscal se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la plena confirmación de la resolución de instancia, al considerar competente a la jurisdicción civil.

Por su parte, el Letrado de la Generalitat también se opone al recurso de apelación interpuesto, dada la falta de competencia de la jurisdicción contenciosa para conocer del presente recurso, debiendo ser objeto de la jurisdicción civil, no desvirtuando dicha consideración la argumentación realizada por la apelante en el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La resolución impugnada declara la falta de competencia al considerar que las acciones esgrimidas por el demandante no tienen encaje en el ámbito competencial establecido para esta jurisdicción en el Título I Capítulo I de la LJCA, siendo el artículo 748.7 de la LEC el que determina la competencia de la jurisdicción civil, por lo que determina que siendo incompetente esta jurisdicción para conocer del asunto principal, ello impide el pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar solicitada.

La parte apelante funda su recurso básicamente en que el debate del recurso no es sobre un tema civil basado en normas civiles sino que se basa en normas de derecho administrativo en tanto que actúa una administración pública sujeta al derecho administrativo y relacionada con una actividad de una administración pública, puesto que la DGAIA está actuando dentro de un procedimiento previo a la decisión sobre la protección de un menor, no estando toda esta fase previa dentro del régimen civil ya que actúa como una auténtica administración pública. La decisión sobre la protección de un menor o no comporta un acto administrativo y en su elaboración la administración actúa como tal, siendo lo que se discute una cuestión relativa a la minoría de edad de una persona no sobre una medida de protección de menores.

Señala que el menor extranjero se encuentra en situación de documentado al tener pasaporte válidamente expedido en su país y en ningún momento declarado falso, lo que supone que la actuación posterior de la Fiscalía y de la DGAIA, no se ha llevado a término...

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