STSJ Cataluña 333/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4684 |
Número de Recurso | 71/2008 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 333/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 71/2008
Partes:COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.
C/DEPARTAMENT DE TREBALL
S E N T E N C I A N º 333
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Manuel de Soler Bigas
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 71/2008, interpuesto por la mercantil COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 4-12- 07 por la que se impone una sanción de 90.151 euros Acta Infracción 6780/02 incoada por Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona el 22-07-02. Núm. control 07333089 (SCE-9/02).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de mayo de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 22 de julio de 2002 y número 6760/02 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES, SA, tras haber constatado que ésta no estaba debidamente autorizada como empresa de trabajo temporal, en las fechas que se han referido contrató a los/as trabajadores/as que se han relacionado, para cederlo temporalmente a la empresa Gas Natural SDG SA, que es la verdadera receptora de los servicios de los/as trabajadores/as, así como del fruto de su trabajo, y quien dirige, controla y ordena los trabajos de éstos, sin asumir por contara las obligaciones y responsabilidades legales inherentes a su condición de verdadera empresa, conclusión a la que llegamos tras la constatación de los extremos antedichos.
Calificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista y tipificada como muy grave en el artículo 8.2 del R.D.Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, fueron sancionado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en acuerdo adoptado en su reunión de 4 de diciembre de 2007, con multa de 90.151 euros.
Disconforme la empresa sancionada ha interpuesto el...
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