STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:5761
Número de Recurso9356/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9356/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 3 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3869/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 28 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 389/1999 y siendo recurrido Quinton Hazell España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad debo absolver en la instancia a la empresa QUINTON HAZELL ESPAÑA S.A. de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor presta servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, del ramo siderometalúrgico, desde el 7/9/1966, con la categoría profesional de Oficial 3ª y salario mensual ascendente a 285.000 Pts. 2º.- El actor desde el año 1988 percibía una prima fija equivalente al rendimiento 135, tanto en los períodos productivos como en los incontrolados.

  1. - Por sentencia núm.358/95 del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, en materia de reclamación, se condeno a la empresa a pagar diferencias por este concepto, ya que (Hecho Probado 3º):

    A partir de septiembre de 1994 sin que conste notificación efectuada por la empresa ni al actor ni a sus representantes legales y sin variarle de puesto de trabajo, la empresa ha rebajado sus retribuciones por un total de 20.193 Pts.en el período comprendido del 1 de septiembre de 1994 al 7 de diciembre de 1994 y debido a que le abona la prima en tiempo productivo según el rendimiento obtenido y en tiempo incontrolado a 120

  2. - Una nueva demanda, repartida en el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona y registrada con el núm. 1184/1995, culminó en conciliación:

    "La empresa ofrece el pago de 107.468 Ptas cantidad reclamada en el suplico de la demanda que se abonará con la liquidación salarial del mes de octubre, sin perjuicio de las acciones que en su día pudiera iniciar en aplicación del artículo 41 E.T. La parte actora acepta el ofrecimiento"

  3. - El 8 de mayo de 1998 se llegó a un "pacto sobre prima de producción" entre la empresa y el Comité de Empresa.

    "La prima de producción de tiempo productivos se calculará en base a la nueva tabla que se acompaña que mejora y sustituye a la Tabla nº1 de fecha 1.1.98 y que será aplicada sin excepción y con carácter general en función de los rendimientos personales de cada Productor, quedando derogada cualquier otra condición que no se ajuste a la misma.

    La citada tabla absorbe las primas de "Horas reales" que desaparecen como tales.

    Las horas a rendimiento incontrolado se calcularán en base ala Tabla nº2 que permanece inalterable y dicha tabla, las horas incontroladas se seguirán pagando a los señores Eduardo , Javier , Rubén , Luis Manuel , Agustín y Emilio a razón de 186.89 ptas/hora y al Sr. Luis Francisco a razón de 190.37 ptas/hora La prima de "Preparación, aunque no se realice preparación durante la semana, se seguirá pagando a razón de 162.45 ptas/día a los Sres. Luis Francisco , Millán y Jose Pablo , y a razón de 135.35 ptas/día al Sr. Pedro...

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