STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:5622
Número de Recurso5952/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5952/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3798/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 23 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 88/1999 y siendo recurrido/a Carlos José , MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), I.C.S, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas medicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Augusto de impugnación de alta medica derivada de accidente de trabajo, y, con carácter subsidiario, la incapacidad temporal derivada de enfermedad común, contra Carlos José , Mutua Universal, T.G.S.S., I.N.S.S. e I.C.S., debo absolver y absuelvo a Carlos José , Mutua Universal, T.G.S.S., I.N.S.S. e I.C.S. de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Augusto , con D.N.I. NUM000 .

Segundo

Folio 49: Sufrió un accidente de trabajo el 19 de enero de 1998.

Tercero

Profesión: Peón de la construcción.

Cuarto

Folio 48: Fue dado de baja médica por accidente de trabajo el 4 de mayo de 1998.

Diagnóstico: Antiguo descargo menisco interno, osteoartrosis sin especificar general o local pierna y el 20 de enero de 1998 (Folio 50), diagnóstico: esguince, torcedura de sitio acom de rodilla y pierna.

Quinto

Fue dado de alta medica el 26 de abril de 1998 (Folio 50).

Sexto

Formulo reclamación previa contra el I.C.S.

Séptimo

Formulo reclamación previa contra la Mutua.

Octavo

El I.C.S. en resolución de 18 de diciembre de 1998 desestimaba la reclamación previa (Folios 25 a 27).

Noveno

Folio 40, al reverso: El I.N.S.S. en la fase de contestación a la demanda manifestó que la base reguladora y la fecha de efectos para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda, en relación a la incapacidad temporal derivada de enfermedad común, estaría a lo que manifieste la Mutua demandada.

Décimo

Folio 40, al reverso: La Mutua en la fase de contestación a la demanda manifestó que la base reguladora sería de 5.500 ptas. diarias, el 75%, fecha de efectos de 9 de noviembre de 1998, alegada para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda.

Décimo

primero.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo sin que se halle en descubierto en el pago de las cuotas.

Décimo

segundo.- Folio 44: Informe Médico de la Mutua Universal, de fecha 22 de febrero de 1999:

"Paciente que en fecha 19 de enero de 1998 sufrió un accidente de trabajo, siendo diagnosticado en el Servicio de Urgencias del Hospital Sant Antonio de Vilanova y la Geltrú de posible meniscopatia externa de rodilla derecha.

Pasando a posteriores controles por los Servicios Médicos de Mutua Universal, siendole practicada en fecha 6 de febrero de 1998 una RNM que objetivo ruptura compleja de menisco interno, ruptura incompleta del Ligamento Cruzado Anterior y Lesión Osteocondral de Platillo tibial interno, por lo que se realiza Artroscopia el 6 de marzo de 1998 que evidencia Osteocondritis Grado II y Lesión degenerativa menisco interno, procediéndose a Meniscectomia Parcial. La evolución fue satisfactoria siendo alta laboral el 26 de abril de 1998.

En fecha 12 de mayo de 1998 se practicó nueva RNM tras nuevo período de gonalgia evidenciando la refractura del menisco interno y se practica nueva artroscopia el 1 de julio de 1998 que objetiva artrosis femoropatelar, osteocondritis medial y ruptura menisco interno, realizandose meniscectomía subtotal.

En fecha 7 de octubre de 1998 se practica nueva RNM que indica de cambios postmeniscectomía interna y signos de enfermedad degenerativa femorotibil interna, así como subluxación externa de rotula, descartando lesión traumática.

Ante la estabilización lesional y agotadas las posibilidades terapéuticas fue dado de alta en fecha 8 de noviembre de 1998".

Decimotercero

Folio 45: Resonancia magnética rodilla derecha:

"Diagnóstico: Cambios post meniscectomía interna y signos de enfermedad degenerativa femorotibial interna secundaria. Subluxación externa de la rótula. Derrame articular.

Comentario: Se realiza estudio mediante RM de la rodilla derecha, y en las imagenes obtenidas se aprecia una disminución importante de las dimensiones del menisco interno en su porción media y posteior, secundaria a intervención quirúrgica, y asimismo una extensa lesión condral tanto a nivel de la superficie tibial como...

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