STSJ Aragón 126/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:241
Número de Recurso60/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00126/2010

Rollo número: 60/2010

Sentencia número: 126/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 60 de 2010 (Autos núm. 728/2009), interpuesto por la parte demandante Blas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha seis de noviembre de dos mil nueve; siendo demandadas TAGACORP, SL, CONTRUCCIONES TABUENCA, SA, EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA, SA, PROYDARTE GESTIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS, SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Blas, contra TAGACORP, SL y otras ya nombradas, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha seis de noviembre de dos mil nueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Blas contra las empresas CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A., TAGACORP SL, PROYDARTE GESTIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS SL, y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA SL, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda, declarando la procedencia del despido objetivo del actor.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa CONSTRUCCIONES TABUENCA SAU, con antigüedad de 3-09-2001, categoría profesional reconocida de arquitecto técnico, y salario de 185,78 euros diarios, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el Anexo al contrato de trabajo, firmado por las partes, dispone en su ESTIPULACIÓN CUARTA que la empresa abonará como mayor salario al actor "las cantidades que éste justifique haber desembolsado en concepto de cuotas colegiales, derechos del Colegio por visados de proyectos y por registro de partes de encargo, primas de seguros de responsabilidad civil y aportaciones al plan de pensiones, siempre que se mantenga en estos dos últimos conceptos el importe máximo de la responsabilidad cubierta con el seguro del capital garantizado en el plan de pensiones existentes a la fecha de hoy".

TERCERO

Que el salario percibido por el trabajador incluidos los conceptos de seguro médico, cuota de colegiación, abono de seguro de responsabilidad civil y aportación en planes de pensiones es de 185,78 euros/día.

CUARTO

Que por carta de fecha 27-04-09 la empresa comunicó al trabajador que el día 27-05-09 rescindiría su contrato de trabajo por la causa objetiva de amortizar un puesto de trabajo individualizado por "causas de producción que tienen un marcado carácter económico".

En la mencionada carta se hacía constar:...

"Los criterios objetivos que obligan a la necesidad del ajuste de la plantilla se concretan en lo siguiente:

La situación de crisis sobrevenida ha provocado un descenso drástico en las ventas de viviendas, lo que ha generado una situación de tensiones de liquidez por una disminución importante de los ingresos derivados de la actividad principal de la compañía, teniendo que acometer una reestructuración de la deuda basada en la necesidad de reducir parte del endeudamiento mediante la entrega de activos a las entidades financieras en dación de pago de los créditos y la refinanciación del resto de la deuda mediante la aportación de garantías reales sobre el resto de los activos. Debido a esta refinanciación, hemos asmido con las entidades financieras unas obligaciones de gestión de control de los gastos e inversiones, auditadas por las entidades. Además, ha sido necesario solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento de pago de algunos impuestos del año 2.008. Todo ello para intentar evitar entrar en una situación concursal.

Debido a la falta de demanda en el sector inmobiliario y a la falta de financiación para poder construir nuevas promociones de viviendas, no se ha comenzado ningún edificio desde octubre de 2007 y se prevé que durante el año 2009 no mejoren estas situaciones y, por lo tanto, no se pueda comenzar ninguna promoción, hecho que provoca la falta de actividad y el ajuste de la plantilla que se irá produciendo de forma progresiva como consecuencia de la finalización de las promociones y falta de nueva actividad.

Las promociones en curso en estos momentos y comenzadas durante el ejercicio 2007 está previsto que finalicen paulatinamente durante el primer semestre del año 2009.

El ejercicio del año 2008 ha arrojado un resultado negativo y, como consecuencia de esta situación, las pérdidas sobrevenidas durante dicho año han provocado que los fondos de la compañía se reduzcan aproximadamente en un 45%.

Con la adopción de esta medida se coopera a la superación de la situación negativa descrita, pues ésta comporta una disminución automática en la partida de costes de personal que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados." ...

QUINTO

Que la indemnización puesta a disposición del trabajador por la empresa ascendió a la suma de 28.795,90 euros.

SEXTO

Que la empresa CONSTRUCCIONES TABUENCA SAU tenía, en marzo del presente año (mes del primer despido), un total de 39 trabajadores, habiéndose extinguido nueve contratos de trabajo por despido objetivo. También se extinguió el contrato de trabajo del trabajador D. Leonardo, de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado, por la finalización de los trabajos propios que venía realizando en su especialidad para la obra para la que fue contratado, en fecha 16-03-09, comunicación que se efectuó por carta de fecha 2-03-09. Si bien el trabajador accionó por despido, se llegó a un acuerdo en la mediación celebrada ante el SAMA, en fecha 18-03-09, en virtud de la cual se convalidó la llegada a término del contrato en la fecha comunicada, reconociendo su derecho al percibo de la cantidad de 3.753 euros brutos en concepto de indemnización, la cantidad de 838,39 euros brutos en concepto de falta de preaviso, y la cantidad de de 901,65 euros brutos en concepto de liquidación al cese. También se le reconoció el derecho a percibir la suma de 1.174,27 euros netos en concepto de salarios adeudados (carta y mediación a los folios 310 y 311, que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

Que la empresa PROYDARTE GESTIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS SL procedió a despedir por causas objetivas a dos trabajadores, en marzo y abril del presente año.

OCTAVO

Que las empresas TAGACORP SL; CONSTRUCCIONES TABUENCA SAU; INMOBILIARIA NUEVO PRADO SLU.; PROYDARTE GESTIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS SL; y EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS TABUENCA SAU, y otras empresas, en número total de doce, constituyen el grupo de empresas mercantil denominado GRUPO TAGACORP (GRUPO TABUENCA), de la que es empresa matriz TAGACORP SL, que ostenta la titularidad de la totalidad de las acciones de las otras codemandadas, siendo el administrador único de todas ellas D. Vidal . El número de empleados del grupo era de 138 a marzo del presente año. Salvo la empresa PROYDARTE GESTIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS SL, que tiene su domicilio social en la Plaza de Aragón num. 10, 8º, todas las demás empresas demandadas lo tienen en la Calle Hernán Cortés núm. 32, ocupando dos plantas unidas entre sí, compartiendo servicios ofimáticos y el servidor informático, sala de juntas y de espera.

NOVENO

Que las empresas del GRUPO TABUENCA demandadas suscribieron entre sí, cada una con las otras, en fecha 2- 01-05, un contrato de prestación de servicios, en virtud el cual se comprometían a prestar servicios de control de gestión, llevanza de tareas de dirección y administración general, asesoramiento en materias económicas empresariales, fiscales y sectoriales del resto de las sociedades (contratos a los folios 336 y 391 a 394, que se dan por reproducidos).

DÉCIMO

Que el actor y la empresa CONSTRUCCIONES TABUENCA SAU celebraron un Anexo al contrato laboral en fecha 29-06-01, cuya estipulación SEGUNDA, en su tercer párrafo, dispone:

"La empresa podrá ordenar al profesional la realización de esas actividades propias de su condición en beneficio de otras sociedades del GRUPO TABUENCA, entendiéndose que la prestación de dichos servicios se realiza por el trabajador por cuenta exclusiva de CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A., sin perjuicio de los cargos que ésta pueda realizar a la sociedad beneficiaria de los servicios prestados por su empleado. En ningún caso se entenderá que, por el hecho de esta prestación eventual de servicios en beneficio de otras empresas del GRUPO TABUENCA existe otra relación laboral que la que es objeto de este contrato con la empresa CONSTRUCCIONES TABUENCA S.A."

UNDECIMO

Que el actor ha intervenido en dos proyectos de la empresa Proydarte llevando a cabo una prestación de servicios por una duración de unas 100 horas, tal y como se desprende de la prueba testifical practicada.

DUOCÉCIMO.- Que los resultados económicos de las empresas codemandadas han sido:

  1. CONSTRUCCIONES TABUENCA SAU tuvo en el año 2007 unos beneficios de 5.547.114 euros y en el año 2008 pérdidas por importe de 42.706.385 euros. Los problemas de liquidez que padeció durante el ejercicio de 2008 dieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 350/2013, 17 de Julio de 2013
    • España
    • 17 Julio 2013
    ...139/05 -)" . Como explican las sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 160/2009, de 11-3 ; 730/2009, de 7-10 ; 126/2010, de 24-2 ; 975/2010, de 29-12 ; 894/2010, de 1-12 y 100/2012, de 7-3, entre otras, la citada doctrina jurisprudencial aborda el grupo de empresas con......
  • STSJ Aragón 100/2012, 7 de Marzo de 2012
    • España
    • 7 Marzo 2012
    ...139/05 -)" . Como explican las sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 160/2009, de 11-3 ; 730/2009, de 7-10 ; 126/2010, de 24-2 ; 975/2010, de 29-12 y 894/2010, de 1-12, entre otras, la citada doctrina jurisprudencial aborda el grupo de empresas con responsabilidad la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR