STSJ Aragón 111/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:238
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución111/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00111/2010

Rollo número: 41/2010

Sentencia número: 111/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 41 de 2010 (Autos núm. 749 y 750/2009 acumulados), interpuesto por la parte demandante Alberto Y Emilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve; siendo demandadas OBRAS Y CONSTRUCCIONES LANJ, SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alberto y otro ya nombrado, contra OBRAS Y CONSTRUCCIONES LANJ, SL y otro ya nombrado, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente las demandas interpuestas por los demandantes D. Alberto y D. Emilio, contra la demandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES LANAJ, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Alberto la suma de 6.090,62 euros y a Emilio la suma de 6.130,82 euros, más el 10% de recargo por mora respecto de las cantidades de naturaleza salarial, con absolución del FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores D. Alberto y D. Emilio han prestado servicios laborales para la empresa demandada Obras y Construcciones Lanaj, S.L., desde el 19-9-08 hasta el 19-5-09; el primero con la categoría profesional de oficial 1ª y salario diario de 45,54 euros, incluida parte proporcional de pagas extras; el segundo con la categoría profesional de peón y salario diario de 47,97 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante sendas cartas de fecha 1-5-09 la empresa les comunicó el despido por causas objetivas, con efectos de 19-5-09, reconociendo al mismo tiempo la improcedencia del despido, fijando el importe de la indemnización legal en 1358,90 euros para el Sr. Alberto y en 1431,64 euros para el Sr. Emilio

, cantidades que no han percibido los actores.

TERCERO

La demandada tampoco les ha abonado la nómina de mayo (19 días) ni las de octubre y noviembre de 2008, por lo que les adeuda por estos conceptos, las siguientes cantidades:

A D. Alberto : 4731,72 euros, desglosados en: Nómina mayo: 2241,68 euros (salario base 571,90 euros, plus asistencia 132,6 euros, plus transporte 54,24 euros, liquidación vacaciones 489,16 euros y parte proporcional paga extra verano 993,78 euros).

Nómina octubre 2008: 1275,64 euros (salario base 933,1 euros, plus asistencia 243,1 euros, plus transporte 99,44 euros).

Nómina noviembre 2008: 1214,4 euros (salario base 903 euros, plus asistencia 221 euros, plus transporte 90,4 euros).

A D. Emilio : 4699,18 euros, desglosados en:

Nómina mayo: 2212,92 euros (salario base 511,48 euros, plus asistencia 132,6 euros, plus transporte 54,24 euros, liquidación vacaciones 503,42 euros y parte proporcional paga extra verano 1011,18 euros).

Nómina octubre 2008: 1177,06 euros (salario base 834,52 euros, plus asistencia 243,1 euros, plus transporte 99,44 euros).

Nómina noviembre 2008: 1309,2 euros (salario base 807,6 euros, plus asistencia 221 euros, plus transporte 90,4 euros, prorrata pagas extras 190,20 euros).

CUARTO

Conciliación intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la mercantil Obras y Construcciones Lanaj, SL y el Fondo de Garantía Salarial. D. Emilio presentó otra demanda de reclamación de cantidad contra esta sociedad y el Fondo de Garantía Salarial. Ambas demandas se acumularon. La sentencia de instancia las estimó parcialmente. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión del hecho probado tercero .

La parte recurrente solicita que conste en este ordinal que la empresa demandada no ha abonado a los actores las nóminas de enero a abril de 2009 y de octubre a diciembre de 2008, desglosando las cuantías. El recurrente pretende incluir en el "factum" un texto que contiene una valoración jurídica...

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