STSJ Cataluña , 24 de Marzo de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:4218
Número de Recurso3746/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3746/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2925/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 3 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 422/1998 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEVI STRAUSS DE ESPAÑA S.A., Claudia y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-8-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Claudia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Levi Strauss de España, S.A. declaro a la demandante en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual de operaria textil-cosedora, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, por un importe total de 3.895.272 pesetas, condenando a las entidades gestoras demandadas al abono de la referida indemnización, y absolviendo, asimismo, a la mutua y empresa codemandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Claudia , nacida el 7-4-58 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el num. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa Levi Strauss de España, S.A., con antigüedad de 16-3-92.

  2. - La demandante, de profesión operaria texitl, ha venido desarrollando actividades de costurera con la categoría profesional de operario 1, habiendo renunciado el 29 de octubre de 1997 a l anterior categoría y pasado a realizar tras su reincorporación en la empresa (22-2-98) tareas correspondientes a la categoría de especialista.

  3. - La demandante, desde marzo de 1997, presenta períodos de bajas y altas laborales, debido a las molestias que sufre en la muñeca derecha, consistentes en dolor y tumefacción en la articulación trapecio metacarpiana y estiloides radial, de aparición paulatina y evolución errática, con períodos de mejoría y otros de empeoramientos de las molestias, en relación directa con los movimientos repetitivos que realiza en su trabajo. La actora fue tratada por los servicios médicos de la Muta Fremap con la empresa Levi Strauss está asociada para la cobertura de las contingencias laborales y profesionales, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

  4. - La actora fue dada de baja el 21-11-97, iniciando situación de incapacidad temporal que se prolongó hasta el 22-2-98, fecha en que se cursa por la Mutua Fremap parte de alta por informe propuesta, haciéndose constar las siguientes secuelas: lesión por fatiga-stress 1 radio de la mano derecha, mecanopatía crónica y artritis trapezimetacarpiana.

  5. - Incoado expediente administrativo por el INSS, la actora es reconocida por la UVMI que en fecha 24-3-1998 emite dictamen en el que recoge el siguiente cuadro residual: mecanopatía crónica en mano derecha, artritis trapeciometacarpiana por sobrecarga y tendinitis de Quervain. Terminando el expediente por Resolución de 21-5-98, en la que se deniega a la trabajadora la calificación inválido permanente.

  6. - Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por acuerdo del INSS con Registro de salida de 23-7-98.

  7. - La demandante presenta el cuadro descrito por la UVMI que le genera dolor a nivel del primer radio de la mano derecha el cual se exacerba al realizar actividades de addución del primer dedo y, en general, todas aquellas que impliquen la acción de pinza con la mano derecha. Dichas dolencias han ido apareciendo paulatinamente por sobrecarga articular derivada de las funciones laborales que venía desempeñando la actora, consistentes en la costura de la cinturilla del vaquero, tareas que exigen una especial presión y mantinimiento de la maniobra de pinza al colocar la cinturilla en la guía de la máquina, al doblarla para iniciar la costura y a la finalización de la costura. Tras las primeras bajas, la...

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