STSJ Andalucía 360/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2010:1911
Número de Recurso621/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución360/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 621/2007, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "ANYPE GESTIONES INMOBILIARIAS,S.L.", representada por el procurador don Jesús Tortajada Sánchez y dirigida por el letrado don Eduardo Muriel Gallardo; y DEMANDADA: La Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz, representada y dirigida por Letrada de la Junta de Andalucía; y el Ayuntamiento de Cádiz, representado por el procurador don Fernando García Paúl y dirigido por el letrado don Ignacio Pérez Córdoba. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz de 29 de marzo de 2007, por el que se fija el justiprecio de determinada finca propiedad de los actores en calle Barquilla de Lope número 5 en 74.670'84 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio en la cantidad señalada en el suplico de su demanda.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comisión de Valoraciones fija el justiprecio de la finca dicha, clasificadas como suelo urbano, expropiadas por incumplimiento de deberes urbanísticos de acuerdo con el siguiente detalle: Valor del suelo............... 47.881'78 euros

Valor de la construcción...... 23.233'78 euros

5% afección................... 3.555'75 euros

Total............ 74.670'84 euros.

La resolución de la Comisión, al igual que el Ayuntamiento, realiza la valoración del suelo de acuerdo con el valor repercusión suelo fijado en la ponencia de valores catastrales para el Municipio de Cádiz, aprobada en 1995, lo que actualiza conforme al IPC a la fecha a la que entiende debe referirse a valoración, noviembre de 2005. En cuanto a la construcción, aun entendiendo que al estar declara en ruinas no procedería inclusión de partida alguna por tal concepto, por razón de congruencia con la hoja de aprecio de la expropiante, la fija en la cantidad dicha.

SEGUNDO

En torno a la impugnación del acuerdo dicho, la actora hace valer una pretensión de que se valore el...

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