STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:4110
Número de Recurso7508/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7508/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 23 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2868/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 16 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 905/1995 y siendo recurrido/a GRUP CATALA DE SEGURITAT SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-11-95 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Carlos Miguel , debo absolver y absuelvo de las pretensiones deducidas por la parte actora a la empresa demandada Grup Català de Seguretat, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con la antigüedad de 30- 11-92, categoría profesional de Controlador y salario mensual de 42.714 pesetas con prorrata de pagas extras.

  2. - El actor finalizó la relación laboral en fecha 1-6-95.

  3. - La parte demandada aportó el siguiente documento (nº 26 de la demandada):

    "Empresa: Grup Català de Seguretat, S.L. Empleado: Carlos Miguel DNI: NUM000 Fecha Cese: 01-6-95 Causa: Fin de contrato El trabajador suscrito cesa en la presentación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

    En Manresa, a 13 de junio de 1995:

    DETALLE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN NAVIDAD 17.984 LIQUIDACIÓN VERANO 35.774 LIQUIDACIÓN VACAC. 11.703 SUMA 65.461 RETENCIÓN I.R.P.F. LÍQUIDO A PERCIBIR 65.461 Recibí

    Firma y rúbrica ilegible (firma del trabajador)

  4. - El actor reclama 856.146 pesetas en concepto de pagas extras y 194.870 pesetas en concepto de finiquito.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Carlos Miguel , absolviendo de las pretensiones de la misma a la empresa demandada "Grup Català de Seguritat, S.L."; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, denunciando la Infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, y artículo 24 de la Constitución.

Alega el recurrente que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al omitir el pronunciamiento sobre la pretensión en concepto de horas extraordinarias realizadas entre el mes de noviembre de 1994 y mayo de 1995.

El artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que adquiere transcendencia constitucional en cuanto supone una denegación técnica de justicia, prescrita en el artículo 24-1 de nuestra Constitución, dispone que, las sentencias han de ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el proceso, haciéndose en ellas las declaraciones que elijan condenando o absolviendo y decidiendo sobre todas las cuestiones planteadas en la fase expositiva del juicio y objeto de debate, pues...

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